Análisis del caso
El padre, representado por Aba Abogadas, interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la atribución de la guarda y custodia compartida, uso y disfrute del domicilio familiar a la madre por el plazo de un año, fijándose de forma alterna a favor de cada uno de los progenitores a partir de entonces, así como el abono de los gastos del menor por mitad.
La madre, por su parte, solicitaba la desestimación de la demanda y, por tanto, que se mantuviera íntegramente lo recogido en el convenio regulador de divorcio. Es decir, guarda y custodia exclusiva para ella, uso y disfrute del domicilio familiar también para ella, así como una pensión de alimentos a cargo del padre de cuatrocientos euros mensuales.
A petición de la madre, se realizó un informe psicosocial de la unidad familiar que concluye que no debe otorgarse la guarda y custodia compartida del menor, fundamentalmente porque el domicilio paterno se encuentra a 27 kilómetros del colegio. Mientras que el de la madre está muy cercano al mismo. Lo que permite al menor ir y venir solo.
No obstante, a preguntas de Aba Abogadas en el acto del juicio, las profesionales que efectuaron el informe psicosocial reconocieron que el único escollo que encontraban para recomendar la guarda y custodia compartida era la distancia del domicilio paterno al que se había mudado recientemente del colegio. Sin embargo, dicho argumento no se sostuvo dado que, como también asumieron, hasta la fecha no se había producido problema alguno con el cumplimiento del régimen de visitas a pesar de que el padre siempre ha residido lejos del colegio.
Respecto del domicilio familiar, esta parte solicitaba la limitación del uso a favor de la madre por el plazo de un año. Solicitando ésta que dicho derecho se mantuviese hasta la independencia económica del menor.
Por último, respecto al abono de los gastos del hijo, esta parte solicitaba que ambos progenitores los sufragaran al 50%, dado que, a pesar de que los ingresos del padre son bastante superiores a los del padre, esta podría incrementar su salario renunciando a la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, ya que, con la custodia compartida, tendría dos semanas al mes en las que el padre cuidaría del hijo. Por su parte, la madre solicitaba que, incluso de establecerse la guarda y custodia compartida, se condenase al padre a abonar a la madre una pensión de alimentos de cuatrocientos euros mensuales.
Resolución
Finalmente, la sentencia de 8 de noviembre de 2024, estimando en su mayor parte las peticiones de Aba Abogadas, recoge que la guarda y custodia debe ser compartida, extingue el uso y disfrute del domicilio a favor del menor en compañía de la madre, si bien permitiendo que esta resida en el mismo por un plazo máximo de dos años. Momento a partir del cual, si el condominio no se hubiera extinguido, el padre podrá ocupar la vivienda por el plazo de un año y, a partir de ahí, por año alternos. En lo que respecta al abono de los gastos del menor, establece una pensión de alimentos a cargo del padre de doscientos euros mensuales con los que madre tendrá que seguir asumiendo el coste del colegio concertado.