El Tribunal Supremo, en una relevante sentencia de unificación de doctrina con fecha de 4 de julio de 2025, ha aclarado el alcance del derecho de reingreso tras una excedencia por cuidado de hijos en conexión con el acceso a la prestación por desempleo. Esta resolución establece un criterio fundamental que busca equilibrar la protección de la conciliación de la vida laboral y familiar con la prevención de usos fraudulentos que puedan perjudicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El derecho al reingreso: un marco de protección reforzada para la conciliación.
El Artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras el derecho a disfrutar de una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo. Durante el primer año, se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo y, en el tiempo restante, la de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Concretamente señala lo siguiente: “3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.”
El Tribunal Supremo reitera que el regreso tras esta excedencia es un derecho incondicionado y automático, que puede solicitarse en cualquier momento dentro del plazo máximo legal. Esta característica lo diferencia sustancialmente de la excedencia voluntaria, donde el reingreso es una mera expectativa condicionada a la existencia de vacantes.
Por otro lado, tal y como recoge el artículo 267 apartado segundo de la Ley General de Seguridad Social “no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (…) d) cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente”. Es decir, el trabajador que se encuentre en permiso de excedencia por cuidado de sus hijos menores de 12 años que no haya solicitado el reingreso, no será considerado como desempleado.
La controversia: el uso instrumental de la excedencia para acceder a la prestación por desempleo.
La controversia jurídica surge cuando la excedencia y el derecho al reingreso se desvían de su finalidad principal de conciliación para instrumentalizarse como un mecanismo que genere artificialmente una situación legal de desempleo.
El supuesto que analiza la sentencia citada es el de un trabajador que, encontrándose en situación de excedencia, suscribe un contrato de corta duración con una segunda empresa. El objetivo de esta actuación es que, al finalizar dicha relación laboral temporal, el trabajador pueda alegar una extinción contractual involuntaria y, de este modo, acceder a la prestación por desempleo durante la vigencia de la excedencia.
El magistrado ponente, Moralo Gallego, recalca que permitir el acceso automático a la prestación en estas circunstancias «supondría financiarla con las cotizaciones de la empresa en la que el trabajador mantiene un derecho de reingreso vigente, lo que resultaría contrario al espíritu de la norma», habida cuenta de que, como hemos mencionado el segundo contrato es de duración muy reducida por lo que la cotización siquiera alcanza a generar el derecho a la prestación.
Es importante matizar que no toda actividad laboral durante la excedencia es fraudulenta. La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 1143/2018, de 21 de diciembre de 2018, ha reconocido que un trabajo a tiempo parcial puede ser compatible con la finalidad de cuidado del menor durante una excedencia.
Doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia no cuestiona el derecho al reingreso, pero sí somete su ejercicio y sus consecuencias al principio de buena fe contractual. Para ello, establece las siguientes directrices:
• Fin al automatismo: ni la negativa de la empresa al reingreso ni un despido posterior configuran de manera automática una situación legal de desempleo.
• Respeto a los mínimos de cotización: Se recuerda que, en todo caso, para acceder a la prestación es necesario cumplir con los periodos mínimos de cotización exigidos en la Ley General de la Seguridad Social.
• Obligación de solicitar el reingreso: el trabajador debe actuar con diligencia, y en caso de cesar en un trabajo temporal desempeñado durante la excedencia, está obligado a solicitar el reingreso en su empresa principal antes de solicitar la prestación por desempleo.
La doctrina del Tribunal Supremo consolida la idea de que la excedencia por cuidado de hijos es un derecho fundamental para la conciliación, no un instrumento para acceder a prestaciones indebidas. De este modo, se refuerza la sostenibilidad del sistema de protección por desempleo, garantizando que las prestaciones lleguen únicamente a quienes pierden su empleo de forma involuntaria. O bien, en el caso que nos ocupa, que las cotizaciones en el segundo empleo sean suficientes para poder acceder a la prestación de desempleo.