Los progenitores suscribieron un convenio regulador de divorcio en el que se otorgaba a la madre la guarda y custodia de la menor que actualmente tiene 11 años. No obstante, a petición del padre, se incluyó la obligación de las partes de negociar la forma en la que éste cumpliría el régimen de visitas.

Sin embargo, el padre consideraba que el convenio imponía a la madre el deber de coordinarse con él cada fin de semana y en vacaciones para decidir quién estaría con la menor en cada momento. Negándose a cumplir los fines de semana alternos. Lo que impedía a la madre organizarse, ya que debía estar pendiente de los momentos en que el padre decidía recoger o entregar a la menor.

De este modo, el padre únicamente recogía a la menor cuando tenía planes que hacer con ella. Reintegrándola a casa de la madre cuando la menor así lo decidía. Razón por la que esta se mostraba conforme con esta forma de actuación del padre dado que siempre respetaba sus deseos a costa de imponérselos a la madre.

Cualquier negativa de la madre a cumplir los requerimientos del padre o a aplicar el régimen de visitas subsidiario, tenía como consecuencia el envío masivo de correos por parte del padre insistiendo en negociar. Llegando incluso a personarse en casa de la madre o en el lugar en el que ésta se encontrara con la menor.

Es por ello por lo que, en lugar de iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, Aba Abogadas optó, en representación de la madre, por interponer demanda de modificación de medidas a sabiendas de era un cauce procesal arriesgado. En dicha demanda se solicitaba la eliminación del convenio de todas las alusiones a la obligación de alcanzar acuerdos entre las partes, fijando a favor del padre el régimen de visitas establecido como subsidiario.

El padre se opuso, alegando, por una parte, que él había renunciado a la guarda y custodia compartida en el divorcio a cambio de una flexibilidad total en el cumplimiento del régimen de visitas y, por otra, que las partes estaban alcanzando acuerdos y que la menor estaba muy contenta con la forma en que se desarrollaba el régimen de visitas. Por lo que, el interés de la menor aconsejaba no modificar el convenio regulador de divorcio.

En efecto, en la exploración judicial, la menor de 11 de años afirmó que estaba contenta con la forma en que se estaba llevando a cabo el régimen de visitas.

Sin embargo, en el acto del juicio, Aba Abogadas acreditó que si la menor no presentaba problema alguno era porque la madre la había mantenido al margen del conflicto. Lo que era aprovechado por el padre para imponer a la madre sus propuestas.

Por ello, con fecha 16 de febrero de 2025 se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas por considerar que el padre estaba abusando de la flexibilidad que permitía el convenio regulador tratando de imponer a la madre el cumplimiento de un régimen de visitas sin orden alguno lo que le impedía organizarse e incluso tener tiempo para ella. Lo que en definitiva “comprometía la libertad de autonomía de la madre” y una “intolerable injerencia en el respeto al derecho a organizar su vida” además una “implementación de las visitas de forma improvisa” que iba en contra del interés de la menor.