La esposa interpuso demanda de divorcio en la que solicitaba la guarda y custodia de su hija menor de edad, una pensión de alimentos para ésta y para el hijo mayor de edad que residía con ella en la cantidad de 550 euros por cada uno de ellos, una pensión compensatoria y que los gastos de las mascotas se abonasen por mitad.

Aba Abogadas, en representación del esposo, contestó a la demanda mostrando su conformidad con que los hijos continuaran residiendo con la madre en el domicilio familiar y abonar la mitad de los gastos de las mascotas. Oponiéndose a la pensión de alimentos solicitada de contrario por entender, entre otras cosas, que había que diferenciar entre la de la hija menor de edad y la del mayor de edad cuya fijación debía regirse por distinta normativa.

En efecto, Aba Abogadas defendía que para fijar la pensión de la menor de edad debía tenerse en cuenta el gasto de colegio concertado/privado y su nivel de vida, concepto no debían englobarse en la del mayor de edad.

De este modo, en el auto de medidas provisionales se estableció una pensión de alimentos de 500 euros a favor de la hija menor edad y de 300 euros para el mayor, abonando los gastos escolares de ambos por mitad entre los progenitores. Asimismo, se recogió el acuerdo alcanzado para sufragar los gastos de las mascotas por mitad.

Tras dictarse dicho auto, la menor comenzó a cursar bachiller en un instituto público, a pesar de lo cual, en la vista principal, la madre continuaba solicitando la misma pensión de alimentos de 550 euros para cada uno de los hijos. Aduciendo que los gastos eran muy elevados y que los ingresos del padre era mucho más altos que los suyos. Además, solicitaba el establecimiento de una pensión de alimentos para sufragar los gastos de las mascotas que vivían con ella a cargo del esposo.

Aba Abogadas alegó que, en pocos días, la que fuera menor de edad alcanzaría la mayoría de edad y que su situación sería idéntica a la de su hermano. Por lo que la pensión de cada uno de ellos debería establecerse en 300 euros. Asimismo, se opuso al establecimiento de una pensión de alimentos para las mascotas por considerar, por un lado, que ello implicaba una modificación del suplico de la demanda en una cuestión no permitida por el ordenamiento, al no ser de orden público procesal. Y, por otro lado, que no había razón alguna para modificar el acuerdo alcanzado entre los partes al respecto dado que había venido funcionando bien.

Tras acreditar Aba Abogadas que los gastos de la hija se habían minorado y que los ingresos de la esposa habían aumentado desde el auto de medidas provisionales. Además de ser esta última propietaria de una vivienda susceptible de ser alquilada, el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz dictó sentencia estimando íntegramente las pretensiones del padre, estableciendo la pensión de alimentos de cada uno de los hijos en 300 euros mensuales y el abono de los gastos de las mascotas por mitad.