Hace unos días se publicaba en medios y redes sociales la noticia de que una conocida participante del programa Hombres Mujeres y Viceversa, había tenido que entregar a su hija de dos años de edad al padre de ésta, en contra de su voluntad, y en el que tuvo que participar la policía nacional.
El momento en cuestión se publicó en directo por la propia madre a través de Instagram, y desde entonces han sido numerosos los defensores y detractores que han salido a la palestra, sin conocer realmente el trasfondo jurídico existente.
La Sra. Lara y el padre de la menor suscribieron convenio regulador de relaciones paternofiliales, entre cuyas medidas destacaba la atribución de la guarda y custodia a la madre, condicionada a que Jennifer no podía abandonar Valladolid ni residir en ninguna otra ciudad, puesto que ello implicaría el cambio automático de la atribución de la guarda y custodia al padre de la menor.
A los pocos meses de haber suscrito dicho convenio regulador, Jennifer decidió trasladarse a vivir a Alicante, donde había encontrado trabajo, en compañía de la hija. Es decir, incumplió su compromiso de residir en Valladolid.
Ante tal decisión, el progenitor paterno interpuso demanda de ejecución, solicitando la aplicación de la cláusula de cambio de la atribución de la guarda y custodia, al haber abandonado la madre Valladolid. El Juzgado de Primera Instancia tramitó dicha ejecución, otorgó la guarda y custodia al padre y requirió en numerosas ocasiones a la Sra. Lara para que procediera a la entrega de la menor, a lo cual ésta se negó reiteradamente, desembocando finalmente en la entrega forzosa de la menor al padre.
Llegados a este punto la mayoría de las opiniones que hemos podido ver en medios de comunicación y redes sociales se inclinan hacia la defensa de la madre, y en contra del padre. Pero ¿realmente estamos hablando de buenos y malos, o de que se ha incumplido un convenio regulador de relaciones paternofiliales y deben asumirse sus consecuencias?
Un convenio regulador es un contrato que suscriben los progenitores que contiene las medidas que van a regir en sus relaciones entre ellos y para con los hijos comunes (a quien se le atribuye la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, etc).
Es decir, es un negocio jurídico con plena validez entre partes, y para ello, se ha de presentar en el Juzgado de primera instancia que corresponda, para que sea ratificado personalmente por ambos progenitores en presencia judicial y para que el Ministerio Fiscal (que es el encargado de velar por los menores) de su visto bueno, dictando finalmente el Juzgado Sentencia homologando el mismo.
La Sra. Lara mantiene que no era consciente de lo que había firmado ni de las implicaciones de dicho documento. Sin embargo, como hemos indicado en el apartado anterior, el convenio regulador se firma de forma privada y posteriormente, se ratifica en presencia judicial, donde se le pregunta a cada parte de forma individual, si es consciente de lo que ha firmado, si lo ha hecho de forma libre y voluntaria, y si se ratifica en todo lo pactado en dicho convenio regulador.
Desde ABA Abogadas insistimos siempre en la importancia de un buen asesoramiento a la hora de negociar y suscribir un convenio regulador en el ámbito del Derecho de Familia, un especialista en esta rama del Derecho que explique con sus luces y sombras lo que se ha pactado y las consecuencias que implica el incumplimiento de alguna (o todas) las cláusulas recogidas en el convenio regulador.
En el presente caso, el convenio regulador suscrito por la Sra. Lara y su expareja contenía una cláusula en la que la madre se obligaba a residir en Valladolid, y se preveía expresamente que, en caso de incumplimiento y traslado a otra ciudad, la guarda y custodia se otorgaría automáticamente al padre de la menor.
Por tanto, la Justicia ha ejecutado correctamente las medidas acordadas entre las partes en su convenio regulador de relaciones paternofiliales, y no podemos hablar ni buenos ni de malos, sino que debemos reiterar nuestro consejo de ser plenamente conscientes de lo que firmamos y de las consecuencias de incumplirlo.