La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia de un modo integral, con una extensa respuesta a todos los aspectos sobre los que recae.
Según datos oficiales en 2020 se presentaron 35.778 denuncias que tenían como víctima a una niña, niño o adolescente.
De 5.685 denuncias existentes por delitos contra la libertad sexual, la mayoría son contra niñas, pero de todas ellas son contra niños/adolescentes el 50% sobre la totalidad.
Asimismo, de 5.851 denuncias por violencia en el ámbito familiar, son las más afectadas las adolescentes entre 14-17 años.
Por otro lado, el Registro Unificado de Maltrato Infantil registró en 2019 un total de 15.365 notificaciones de maltrato (1.412 de abuso sexual, 5.952 de maltrato emocional, 3.654 por maltrato físico y 8.755 por negligencia).
A efectos de la norma se entiende por VIOLENCIA: “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”.
¿Qué derechos se reconocen a los niños/as y adolescentes?
- Derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de la vida, así como derecho a recibir apoyo y asistencia cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos
- Derecho de información y asesoramiento sobre las medidas contempladas en la LOPIVI y sobre los mecanismos o canales de información o denuncia existentes
- Derecho de las víctimas a ser escuchadas con todas las garantías y sin límite de edad en los procedimientos administrativos, judiciales y de toda índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas
- Derecho a la atención integral, que comprenderá las siguientes medidas:
- a) información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas;
- b) seguimiento de las denuncias o reclamaciones;
- c) atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar;
- d) apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad;
- e) información y apoyo a las familias y, si fuera necesario y estuviese objetivamente fundada su necesidad, seguimiento psicosocial, social y educativo de la unidad familiar;
- f) facilitación de acceso a redes y servicios públicos;
- g) apoyo a la educación e inserción laboral;
- h) acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir, si fuera necesario.
- Legitimación para defender sus derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia contra niños, niñas o adolescentes.
¿Cuáles son los cambios legislativos más destacables tras la nueva ley?
- Derecho de los menores a ser escuchados, pudiendo restringirse el derecho únicamente si su interés superior lo recomienda
- Exclusión del conocido “síndrome de alienación parental”, exigiendo a los poderes públicos tomar las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta puedan ser tomados en consideración
- Excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un delito grave contra una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
- Excepciones a la dispensa de declarar para los familiares 1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección. 2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Declaración del menor como prueba preconstituida a través de equipos psicosociales en los delitos relativos al homicidio, lesiones, libertad, integridad moral, trata de seres humanos, libertad e indemnidad sexuales, intimidad, relaciones familiares, derechos fundamentales, organizaciones criminales y terrorismo cuando la víctima sea menor o discapacitado necesitado de especial protección, a fin de evitar su revictimización secundaria. Su práctica se realiza del modo que sigue:
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- Las partes trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas
- El Juez, previo control de su pertinencia y utilidad, facilitará tales preguntas a las personas expertas.
- Una vez realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos términos, aclaraciones al testigo.
- La declaración siempre será grabada y el Juez, previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del desarrollo y resultado de la audiencia del menor.
- Inicio del plazo de prescripción en casos de víctimas menores en los delitos de tentativa de homicidio, alguna modalidad de lesiones (art 148.3 CP), maltrato habitual, delitos contra la libertad, contra la indemnidad y libertad sexuales o relativos a la trata de seres humanos: el plazo comenzará a contar desde los 35 años y no desde la mayoría de edad como hasta ahora.
- Imposición preceptiva de la pena de privación de la patria potestad a los condenados por delito de homicidio o asesinato, en dos ocasiones: si el autor y la víctima tienen un hijo en común o, si la víctima fuese hijo del autor.
- Modificación del delito sustracción de menores permitiendo que pueda ser autor tanto el progenitor que conviva habitualmente con el menor como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.
- Se incrementa la edad a partir de la que se aplica el subtipo agravado de lesiones del art. 148.3, de los doce a los catorce años.
- Se regulan nuevas figuras delictivas realizadas través de las nuevas tecnologías, como la difusión de contenidos dirigidos a promover o incitar al suicidio o autolesión de menores o discapacitados. También de contenidos dirigidos a facilitar el consumo de productos o el uso de técnicas de ingestión/eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud (trastornos alimenticios, anorexia)
- Eliminación del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal en los casos de delitos cometidos contra menores de edad o discapacitados necesitados de especial protección, siempre que se trate de delitos contra bienes jurídicos de carácter eminentemente personal (art. 130.1.5º).
- Establecimiento de programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia sobre la infancia y adolescencia a fin de evitar la reincidencia. Seguimiento de los mismos para la concesión de permisos y la libertad condicional.
- Introducción de una nueva regulación de los delitos de odio, en lo que se incluye la edad como causa de discriminación.
- Se excluye la exención de responsabilidad penal en delitos sexuales (por consentimiento libre del menor de 16 años cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica) si se trata de una agresión sexual con violencia o intimidación a un menor de 16 años.
- Se modifica el artículo 1 LOPIVG para incluir el concepto de violencia vicaria dentro de la definición de violencia de género.
Se considera violencia vicaria la que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.
En definitiva, esta ley asienta cuestiones relevantes en la lucha contra la violencia ejercida en la infancia y adolescencia, incluyendo prevención, detección, coordinación de organismos y, no menos importante, la especialización.
Esta ley se aplica a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior