En el presente caso, el padre presentó demanda de divorcio solicitando la custodia exclusiva paterna, con atribución del uso del domicilio familiar a su favor y una pensión de alimentos de 200 € mensuales a cargo de la progenitora materna. Subsidiariamente, solicitaba la custodia compartida. Por su parte, la madre, representada por ABA Abogadas, contestó solicitando la custodia exclusiva materna, con la consiguiente atribución del uso de la vivienda familiar a su favor y una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno.
Custodia exclusiva materna
El Juzgado, en su Auto de medidas provisionales, estimó la pretensión de custodia exclusiva de la madre, atribuyéndose por tanto a nuestra clienta el uso y disfrute del domicilio familiar, y fijándose una pensión de alimentos de 350 € mensuales por el hijo común de tres años.
De la prueba solicitada por la madre, practicada a lo largo del procedimiento, quedó sobradamente acreditado que el progenitor paterno no tenía disponibilidad para el ejercicio de una custodia compartida. Y ello porque, entre otros motivos, su trabajo conllevaba la realización de numerosos viajes. Por el contrario, la madre había reducido su jornada laboral a fin de poder llevar y recoger a su hijo del colegio y atenderlo de forma más adecuada.
Al demostrar la madre que la custodia exclusiva materna era la medida más acorde con el interés del menor, se le atribuyó a ella el uso y disfrute del domicilio familiar. Se trataba de un inmueble privativo del padre, por el que abonaba una hipoteca que, junto con los gravámenes inherentes a la propiedad del inmueble, deberá seguir abonando, corriendo a cargo de la madre solamente los suministros de la vivienda.
Celebrada la vista principal, la Magistrada dictó Sentencia manteniendo las medidas provisionales al entender que no se había producido un cambio de las circunstancias habidas en el momento de acordarse dichas medidas. Y es que, con la documental aportada por la madre el día de la vista, quedó acreditado que el menor estaba perfectamente adaptado a la nueva situación, que la había normalizado y que la custodia exclusiva materna era la opción que le daba mayor estabilidad. Habiendo quedado asimismo probado, con los interrogatorios practicados, que el régimen de visitas a favor del padre recogido en el Auto de medidas provisionales se había cumplido sin incidentes y que no existían motivos para ampliarlo.
Montserrat García, abogada en Aba Abogadas