Cuando dos personas se divorcian o rompen su relación, es frecuente que surjan preguntas acerca de la práctica del día a día que siempre han de responderse tomando como parámetro principal el interés y bienestar de los menores.
Uno de estos problemas es si el progenitor custodio ha de facilitar al otro una maleta con la ropa y enseres de los niños cuando a este último le corresponda llevar a cabo sus visitas.
Debemos tener en cuenta que en estos casos en que uno de los progenitores tiene la custodia, el otro progenitor estará obligado a abonar una pensión de alimentos, incluyendo este concepto lo relativo a la vestimenta de los menores (art. 142 del Código Civil).
Por consiguiente, en estos casos los hijos deberían poder ir a casa del progenitor con el que no conviven la mayor parte del tiempo con una pequeña maleta en la que guarden la ropa de los niños para pasar esos días con su padre o madre, siendo lo deseable que en ambos domicilios contasen con enseres suficientes. Cuando los niños son aún pequeños, es evidente que en esta preparación de su maleta los hijos comunes deben ser asistidos por el progenitor custodio.
Cuando los niños son más mayores, próximos a la edad de 12 años, que es la edad en la que se interpreta que cuentan con una edad y madurez suficiente para ser escuchados, si es necesario, por el juez, se considera que deben ser ellos mismos quienes preparen su propia maleta, ya que están capacitados para tomar la decisión acerca de qué guardar y qué llevar en las visitas con su otro progenitor.
Adicionalmente, es preciso distinguir entre periodos de visitas cortos -como puede ser unas horas por la tarde- y periodos largos. En el caso de los periodos cortos, resulta evidente que el menor no deberá ir con una maleta con ropa, más allá de que si tiene que asistir a alguna actividad que requiera una vestimenta específica -como puede ser, por ejemplo, el equipamiento para jugar al fútbol-, el progenitor custodio le provea de ello.
¿Qué puede hacer entonces el progenitor no custodio si los hijos acuden a realizar estas visitas y no llevan ropa consigo, porque el progenitor custodio se niega a ello?
En esos casos, deberá recabarse el auxilio judicial a través de un procedimiento judicial de ejecución en el que se inste al progenitor custodio para que en el cumplimiento de las visitas facilite la ropa de los niños, solicitando que se le aperciba con el establecimiento de multas coercitivas en caso de no hacerlo.
Por otro lado, es conveniente detenernos en la entrega de la documentación de los menores -DNI, tarjetas sanitarias o tarjetas de transporte, entre otros-. Al tratarse de documentos pertenecientes al menor, y no siendo posible obtener un duplicado de la gran mayoría de ellos, es conveniente que en los intercambios en la realización de las visitas el menor los tenga en su poder.
Al igual que ocurre en el caso de la entrega de la ropa del menor, si el progenitor custodio retiene la documentación del menor y se niega a facilitarla al otro progenitor, este último podrá asimismo requerirlo judicialmente.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre deberemos evitar en la medida de lo posible acudir a un procedimiento judicial por este motivo, tratando de llegar a un acuerdo extrajudicial con la otra parte, debiendo primar, en todo caso, tal y como indica la jurisprudencia, el sentido común y la buena voluntad.