El artículo 22 de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que «todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.” 

En este sentido, una de las novedades más interesantes del mencionado cuerpo legal es que introduce como criterios a la hora de valorar el interés superior del menor «la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior

Aunque la Jurisprudencia todavía no es del todo unánime, desde hace años el Juzgador ha valorado en mayor medida la voluntad de los menores una vez que alcanzan la adolescencia dentro de los procedimientos judiciales cuyas decisiones les afectan. Esto es, respecto al régimen de custodia y de visitas que se fije en las resoluciones judiciales por un tercero en relación con sus progenitores.

Y es que, llegados a cierta edad y con el comienzo de la adolescencia, en todas las familias se otorga al menor adolescente una mayor independencia y flexibilidad. Por tanto, ¿no debería también aplicarse dicho criterio en las familias cuyos progenitores ya no mantienen una relación sentimental? 

Pronunciamientos de los tribunales

Como decimos, el Juzgador se ha pronunciado en los últimos años en este mismo sentido. Así, una vez que los menores cumplen los catorce años “el régimen establecido debe ejercerse con flexibilidad, atendiendo también a los deseos y necesidades del menor, y a su organización deportiva, social y escolar, (…), debiendo buscar para ello los acuerdos con el menor, involucrándole y motivándole en las estancias y visitas” – Sentencia de la AP de Madrid 148/2020, Sec. 22ª, de 14 de febrero del 2020, Rec. nº 118/2019 -.

Si a la mencionada edad, los catorce años, añadimos también una referencia concreta a la madurez del menor cuando es oído por el Juzgador, se considera que los menores ya tienen “unos deberes escolares que cumplir, y el deseo lógico de relacionarse con sus amigos, no solo con cada uno de los padres – Sentencia de la AP de Madrid 1003/2019, Sec. 22ª, de 26 de noviembre del 2019, Rec. nº 365/2018 -.

Es decir, cuando los menores alcanzan la adolescencia y “disponen del suficiente grado de madurez, juicio y criterio (…)” su voluntad “ha de ser respetada, por cuanto tiene de contraproducente imponerles coercitivamente otra opción” – Sentencia 872/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22ª, de 25 de octubre del 2019, Rec. nº 572019 -. 

Relaciones de los progenitores con el menor adolescente

De esta manera, lo que tanto el Juzgador como la Legislación han defendido durante los últimos años ha sido fomentar una mejor relación de los progenitores con el menor adolescente mediante acuerdos. Pero no imponiéndole un régimen de visitas rígido por parte de un tercero, el Juzgado, quien desconoce realmente la organización diaria del adolescente, el aumento de carga en sus estudios, o el normal deseo de incrementar sus relaciones sociales. 

Sin embargo, este crecimiento de libertad y flexibilidad a la hora de fijar el régimen de visitas a favor del progenitor cuando los menores llegan a la adolescencia también conlleva riesgos. Y es precisamente que la relación paternofilial dependa de la inestable voluntad de un adolescente. En estos casos no es raro encontrarnos con claros “chantajes” emocionales de los menores hacia sus progenitores

Por ello también podemos encontrar, aunque cada vez con menos frecuencia, resoluciones que defienden que los adolescentes no sean los que libremente puedan decidir sobre las visitas con sus progenitores. En este sentido se pronuncia de nuevo la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, en su Sentencia 53/2020 de 21 de enero del 2020, Rec. nº 1911/2018, en el que se pretendía que la hija de catorce años fijara “las visitas con su padre con una semana de antelación, a solicitud de la propia menor, aplicando criterios de flexibilidad decidiendo la propia hija si pernocta o no con su padre”. 

Sin embargo, la Audiencia estimó que no era beneficioso para la menor que fuera ella quien a su edad – catorce años – tomara “decisiones que afectan a las relaciones con sus hermanos y con su padre”. Todo ello “sin perjuicio de que con la edad de los hijos adolescentes y jóvenes, va surgiendo una flexibilidad en los comportamientos de padres e hijos”

Por tanto, la aplicación rigurosa en menores adolescentes del artículo 94 del Código Civil que regula el derecho de los progenitores no custodios a relacionarse con sus hijos, es contraria al superior interés del menor pero también perjudicial a la propia relación paternofilial. Y es que fijar un régimen de visitas rígido en menores adolescentes en contra de su voluntad en lugar de respectar la situación evolutiva en la se encuentren, acaba por menoscabar la propia relación entre padres e hijos.