1. El RD 463/2020, de 14 de marzo, no cuestiona los derechos existentes que estén fijados en resoluciones judiciales de separación o divorcio

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto, 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, norma legal que ha sido modificada posteriormente por diversos Reales Decretos.

La declaración del estado de alarma ha supuesto una limitación muy importante de los derechos y deberes de los ciudadanos, entre los que se incluyen los reconocidos en las resoluciones judiciales y, en particular, los que regulan las relaciones familiares como consecuencia de la separación o divorcio de los progenitores. No se trata, por tanto, de cuestionar los derechos ya existentes (que entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores y sus hijos, y que se derivan de las resoluciones ya dictadas), sino que se trata de analizar los criterios que deben regir a la hora de hacer efectivo su cumplimiento, bajo el prisma de la excepcionalidad, la temporalidad y la protección del binomio salud-seguridad de los ciudadanos.

2. Necesidad de llegar a acuerdos entre las partes

La Sección de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) emitió un comunicado el pasado 17 de marzo en el que se recogían ciertas recomendaciones, entre ellas la necesidad de llegar a acuerdos temporales entre los progenitores –preferentemente por escrito– durante el periodo en vigor del estado de alarma, siempre sobre la base de que estos cambios no serán causa de futuros procedimientos judiciales de modificación de medidas.

Se añadía la posibilidad de incluir en dichos acuerdos que, una vez finalizado el tiempo de asilamiento, se compensara al progenitor ausente los periodos de estancias no disfrutados, por ejemplo a cargo del mes de agosto o de las Navidades. Y sin duda el facilitar los contactos telemáticos o telefónicos con los hijos, al igual que con el resto de la familia extensa del menor y del progenitor ausente: abuelos, primos, tíos, etc.

3. Necesidad de adecuar la Administración de Justicia a las nuevas tecnologías

Urge dotar a la Administración de Justicia de medios tecnológicos adecuados para no paralizar su actividad. Ello supone, entre otras medidas, el poder celebrar las vistas por Skype, zoom, o cualquier medio que posibilite la tramitación de los procedimientos sin necesidad de la presencia física de las partes.

En un país como el nuestro, donde en 2019 se presentaron más de cien mil demandas de separación o divorcio, donde más de la mitad de esas parejas tienen hijos menores de edad con custodias compartidas o monoparentales con regímenes de visitas variados y hasta poco convencionales, donde existen abuelos con derechos reconocidos judicialmente, resulta imprescindible dotar a la Justicia de medios tecnológicos que permita a los operadores jurídicos continuar su actividad durante el estado de alarma.

Es la pescadilla que se muerde la cola. Debido a la escasez de medios, la solución legal ofrecida solo ha podido ser la suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma. Y esto es lo que no lleva al colapso. En concreto, la Disposición Adicional Segunda 3.d) del RD 463/2020 establece que la suspensión e interrupción de plazos procesales durante la vigencia del estado de alarma, no será de aplicación a la “adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el Artículo 158 del Código Civil”.

Esto quiere decir que, muy presumiblemente, no se despachará ejecución derivada del incumplimiento de los regímenes de guarda y custodia y visitas recogidos en resolución judicial durante la duración del estado de alarma. Siendo dudoso que se consideren incluidos en los procedimientos del Artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos.

Consecuencia de todo ello es que tampoco es posible la presentación de escritos, salvo los vinculados a actuaciones judiciales urgentes, pudiendo dar lugar a consecuencias negativas para los letrados o incluso de carácter sancionador, según informaba el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid el pasado 19 de marzo.

Así las cosas, con miles de procedimientos judiciales suspendidos a nivel nacional por la Comisión Permanente del CGPJ desde el 14 de marzo, y no siendo posible acceder a la jurisdicción, la situación es sencillamente caótica, incierta y descorazonadora para un inmenso número de familias.

4. Necesidad de la constitución de una Jurisdicción de Familia para aunar criterios

El pasado 8 de enero de 2019 conocíamos la Disposición Final Duodécima del Anteproyecto de LO de Protección Integral a la infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, elaborado por los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Socia, Justicia e Interior, que establecía la creación de la jurisdicción especializada en infancia, familia y capacidad. Anteproyecto de LO que se encuentra en este momento paralizado.

Una Jurisdicción propia supone ganar en derechos para los menores y para sus progenitores. Y en un escenario como el actual, no cabe duda que hubiese contribuido a la unificación de criterios.

En definitiva, además de las medidas ya mencionadas en beneficio de los derechos de los progenitores, dar el paso para la creación de la Jurisdicción propia y especializada en Infancia, Familia y Capacidad debería ser uno de los claros beneficios derivados de una situación tan severa como la que estamos viviendo.