El día 30 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero dictó sentencia desestimando la pretensión de custodia compartida solicitada por el padre en un proceso de modificación de medidas.

La Magistrada de Instancia, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, determinó que el establecimiento de la guarda y custodia compartida, no se considera adecuada por dos motivos, uno, el nivel de conflictividad de los progenitores, y dos, porque consideraba negativo para el menor la fijación de una custodia compartida, ya que dicho sistema suponía una alteración total del estilo de vida del menor. Concluye la sentencia que la petición del progenitor no custodio parecía estar basada no en criterios de beneficio para el menor, sino en la posibilidad planteada por el progenitor no custodio de recuperar el uso de la vivienda familiar y únicamente acordó una ampliación del régimen de visitas, acordado una tarde más de visita sin pernocta.