El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2014 desestimó la demanda de modificación de medidas en la que un padre solicitó la atribución de una guarda y custodia compartida por trimestres de una hija de 11 años. 

La sentencia reproduce los argumentos alegados por esta parte, tanto en la contestación a la demanda como en la vista celebrada, en la que quedó acreditado que la niña se encontraba a gusto con la madre no siendo procedente un cambio de custodia, que el horario laboral del padre era incompatible con los cuidados de la hija y que existía una mala relación entre los progenitores. Y concluye la sentencia que el motivo por el cual el padre solicitaba la custodia compartida podría ser un ahorro de la pensión de alimentos, pretensión que también fue objeto de modificación.