Con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se atribuyó a los notarios la competencia para formalizar divorcios o separaciones de mutuo acuerdo. A raíz de esta reforma legal, fueron cada vez más frecuentes las consultas relativas a si resultaba más conveniente divorciarse en el Juzgado o en el notario.

En primer lugar, debemos aclarar que únicamente pueden elegir entre divorciarse judicialmente o notarialmente aquellos matrimonios que no tengan hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (conforme a la nueva redacción dada en la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio).

Fuera de estos casos, será necesario acudir a la vía judicial, puesto que es preciso contar con el Ministerio Fiscal a fin de determinar cuál es el régimen de custodia y visitas más acorde con el interés de ese hijo menor o mayor de edad con medidas de apoyo.

Los criterios de competencia en uno y otro tipo de divorcio –es decir, ¿a qué Juzgado o notario concreto se puede acudir en caso de divorcio?–, son los mismos. Los cónyuges pueden presentar el convenio regulador ante el Juzgado o Notario del lugar del último domicilio común o que se encuentre en la demarcación territorial del domicilio de cualquiera de los solicitantes, a fin de que se apruebe el convenio regulador o se formalice en escritura pública, respectivamente.

Tanto en el divorcio notarial como en el divorcio judicial es necesario contar con al menos un abogado, siendo únicamente necesario procurador en caso de divorcio judicial, ya que este representa al o los cónyuges y es el encargado de presentar la demanda de divorcio y los demás escritos dirigidos al Juzgado, así como de recibir las distintas resoluciones que los órganos judiciales emiten.

En relación con lo anterior, y por lo que se refiere al coste de uno y otro divorcio, en ambos habrá que pagar los honorarios del letrado que asista a las partes. Además, en el divorcio judicial habrá que abonar los honorarios del procurador, mientras que en el notarial se sufragará el coste de la escritura de divorcio, que puede estar entre los 150-300 euros dependiendo de la extensión del Convenio Regulador.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, con el divorcio notarial, el cambio de estado civil entre las partes se produce en el momento en que se formaliza el divorcio en escritura pública, mientras que en el divorcio judicial será necesario esperar a que el Juzgado dicte Sentencia y la misma sea notificada a las partes a través del procurador.

En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio Regulador de divorcio formalizado en escritura pública notarial, podrá solicitarse también su ejecución –esto es, exigirse su cumplimiento– judicialmente, por lo que el divorcio notarial no representa un inconveniente en este aspecto.

Debido al mayor número de notarías, así como el atasco existente en los Juzgados dado el gran número de expedientes judiciales, es un aspecto esencial a destacar que la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo ante Notario será mucho más rápida, y no habrá que esperar meses a poder formalizar el acuerdo alcanzado en escritura pública.

Por último, otra ventaja importante que pueden tener los divorcios notariales es que permiten una mayor laxitud a la hora de introducir determinadas cláusulas en el Convenio Regulador que con mayor frecuencia pueden ser rechazadas en el Juzgado por apartarse del contenido típico del artículo 90 del Código Civil.

En conclusión, siempre que sea posible, la tramitación de un divorcio ante notario será preferible debido a la mayor agilidad y flexibilidad que ofrece.