El pasado 19 de julio de 2022, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que por fin arroja luz a la polémica sobre el reparto de la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas, cuando existe más de una persona con derecho a percibirla.
Dicha prestación viene regulada en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en el que se diferencian varios supuestos.
El primero de ellos hace referencia al cónyuge supérstite, en el que se indica que, para poder acceder a la pensión de viudedad, si el fallecimiento deriva de enfermedad común, el matrimonio debe haberse celebrado con al menos un año de antelación, salvo que existan hijos comunes o exista una convivencia previa como pareja de hecho que supere los dos años.
El segundo supuesto hace referencia al cónyuge divorciado o separado judicialmente, el cual -además de no haber contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho con un tercero-ha de tener reconocido en convenio regulador o sentencia el derecho a percibir una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, y que ésta quede extinguida a la muerte del causante. Si cumple dichos requisitos, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior al de la pensión compensatoria.
El tercer supuesto es el de las mujeres que, aun no teniendo reconocida una pensión compensatoria, pudieran acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio (orden de protección), o archivo de la causa penal por fallecimiento del esposo.
El cuarto y último supuesto es el de las parejas de hecho cuyos ingresos en el año natural anterior al fallecimiento no alcanzasen el 50% de los ingresos del causante en dicho periodo. Además, deberán acreditar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años con anterioridad al fallecimiento, y estar inscritos en el registro de parejas de hecho, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Por otra parte, en el apartado 2 del mencionado artículo se indica expresamente que:
“Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado 4 siguiente.”
Sin embargo, dicha cláusula en la práctica ha ocasionado infinidad de problemas de interpretación, lo que ha ocasionado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo haya tenido que casar y establecer doctrina al respecto.
En efecto, la Sala analiza concretamente el supuesto de concurrencia de dos beneficiarios de la pensión de viudedad, el cónyuge supérstite y el excónyuge con derecho a pensión compensatoria. Según la norma transcrita, el cálculo se realiza en proporción al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, pero garantizando siempre al cónyuge supérstite al menos el 40% del importe de la pensión, mientras que la pensión del excónyuge estará limitada por el importe de su pensión compensatoria.
El problema se planteaba en aquellos casos en los que en atención a dicho cálculo no se alcanzaba a repartir el 100% de la pensión de viudedad entre los dos beneficiarios, y quedaba un remanente que no se adjudicaba a ninguno de ellos, a favor de las arcas públicas.
La Sentencia de 19 de julio de 2022 ha establecido la siguiente Doctrina:
“Una vez fijada la cuantía de la pensión, ésta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento y a la pensión así calculada se ha de añadir la porción de pensión que (en razón a ese mismo parámetro) exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge y hasta llegar al máximo de la pensión”.
Es decir, si la cuantía correspondiente al antiguo cónyuge supera el importe de su pensión compensatoria, este exceso revertirá en favor de quien sea cónyuge (o asimilado) en el momento del fallecimiento del causante. Con ello se evita que parte de la pensión del causante no se abone a ninguno de los beneficiarios.
Por último, recordar que el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho con una tercera persona.