El pasado 1 de diciembre de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictaba sentencia en la que desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por un jugador de fútbol, confirmando la desestimación de la demanda de despido por caducidad de la acción.

Echos de la sanción entre un jugador y su club

El jugador en cuestión había suscrito contrato de trabajo el 20 de enero de 2020, con la Agrupación Deportiva Alcorcón SAD, con una duración total de 4 temporadas, durante las que cobraría 100.000, 120.000, 140.000 y 200.000€ respectivamente.

El jugador fue cedido en dos ocasiones a otros dos clubes, retornando a su empleadora en el mes de julio de 2021, momento en el que la Agrupación Deportiva Alcorcón planteó al trabajador la necesidad de que aceptara una reducción salarial que no fue aceptada por el jugador. Si bien, éste contestó al club afirmando que habían existido varios incumplimientos contractuales y decidió no acudir a los entrenamientos fijados.

El Club le requirió en diferentes ocasiones para que se incorporara a los entrenamientos, indicándole que de continuar con dicha actitud, entendería que daba por rescindido el contrato de trabajo.

El jugador contestó al día siguiente comunicando que daba por rescindido su contrato, y en paralelo, interpuso demanda ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA el 30 de agosto de 2021, para que se declarara justamente rescindido su contrato y se condenara al club al abono de una indemnización de dos millones y medio de euros.

Con fecha 10 de septiembre de 2021, el club notificó al trabajador la apertura de expediente disciplinario, sin que el jugador presentase pliego de descargos ni proposición de prueba, limitándose a indicar que las medidas disciplinarias carecían de ningún sentido.

En paralelo, el Club contestó a la demanda interpuesta ante la FIFA, indicando que había iniciado un expediente disciplinario contra el jugador por sus reiterados incumplimientos al no asistir voluntariamente a los entrenamientos convocados.

El 19 de octubre de 2021, el club puso fin al expediente disciplinario y comunicó al jugador su despido disciplinario, así como a la Asociación de Futbolistas Españoles.

Por su parte la FIFA, con fecha 25 de noviembre de 2021 dictó resolución declarando la inadmisibilidad de la demanda planteada por el Juzgador, la cual fue supuestamente notificada al jugador con fecha 4 de enero de 2022.

El 12 de enero de 2022 el abogado del jugador requirió a la empresa para que procediera a readmitirle y a abonarle los salarios de tramitación pendientes, y con fecha 21 de enero de 2022, interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el despido, solicitando la improcedencia del mismo sin readmisión y una indemnización de dos millones y medio de euros.

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, en cuya sentencia desestimó la demanda por caducidad de la acción de despido, al haberse interpuesto la papeleta de conciliación ante el SMAC fuera del plazo de los 20 días hábiles que establece el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El jugador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ, defendiendo que el plazo para la interposición de la demanda de despido había empezado a computar a partir del 4 de enero de 2022 -fecha en que la FIFA supuestamente le notificó la desestimación de su demanda- y no al día siguiente de que el Club le notificase su despido disciplinario.

Asimismo, afirmaba que el hecho de que la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA no fuera un órgano judicial, no constituía un impedimento para que se entendiese interrumpido el plazo por ejercicio de “acciones legales”,

Sin embargo, el TSJ confirma la Sentencia de primera instancia, indicando:

“La Magistrada acierta cuando defiende que el dies a quo para computar el plazo de referencia se inicia al día siguiente de que el despido tuviera lugar, es decir, el 20 de octubre de 2021 (…) Ningún efecto suspensivo a tales efectos puede tener la solicitud que instó el 30 de agosto de 2021 ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (…) Asimismo la (jurisdicción) competente para dirimir los conflictos que surjan entre un deportista profesional y su club, más concretamente en materia sancionadora, es la jurisdicción laboral -arts. 17.1 y 19-. Ninguna otra alternativa se establece”.

Conclusión

Por tanto, se confirma la desestimación y con ello, el despido disciplinario del jugador, sin derecho a ningún tipo de indemnización.

Este caso constituye un claro ejemplo de la necesaria especialización del abogado que elijamos para defender nuestros intereses cuando surge el conflicto, ya que el trabajador en su contrato de trabajo con el Club si tenía pactada una cláusula de rescisión de cinco millones de euros.

Sin embargo, al no interponer la demanda de despido en tiempo y forma ante la jurisdicción social, y declararse la caducidad de la acción, el jugador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización económica por su despido.

Por ello, desde ABA Abogadas seguiremos insistiendo en la especialización y en dar a cada caso el estudio y el enfoque adecuado, porque no hay dos casos iguales.