El juzgado de instancia otorgó a la clienta de ABA Abogadas, que se encontraba en situación de incapacidad permanente por enfermedad psiquiátrica y minusvalía del 40%, la guarda y custodia de su hija. Esta decisión la recurrió su exmarido, al considerar que esta incapacidad suponía una desatención de las labores propias de una madre respecto a su hija, por lo que solicitó la custodia compartida.

Sin embargo, el Tribunal de apelación confirmó la guardia y custodia en favor de la clienta y puso de manifiesto que no existió «la más mínima prueba de una mala gestión por parte de la progenitora”. Asimismo, recordó que el exmarido, aun conociéndolo, no había alegado con anterioridad la situación de incapacidad de la mujer para solicitar la custodia. Por otro lado, la sentencia estimó que tampoco procedía otorgar la custodia compartida, pues existía una relación conflictiva entre los cónyuges.

Tampoco aceptó el Tribunal la reducción de la pensión de alimentos solicitada por el exmarido, ya que ésta se fijó de mutuo acuerdo y no se produjo “ninguna alteración sustancial” ni hubo constancia de que los gastos de la menor hubieran disminuido. Por otro lado, con respecto a la solicitud de ampliar el régimen de visitas establecido, entiende la Audiencia que se produciría una “guarda y custodia encubierta” que no se ha otorgado.