Un Juzgado de la Provincia de Pontevedra otorga la custodia de los nietos a sus abuelos pese a que los progenitores no están muertos, ni en prisión, ni los menores en situación de desamparo

Hace unas semanas nos hacíamos eco de que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Provincia de Pontevedra, había otorgado a los abuelos maternos la guarda y custodia de sus nietos, pese a que los padres de los menores ni habían fallecido, ni se encontraban en prisión, ni tampoco los niños se encontraban en situación de desamparo.

Dicha Sentencia resulta especialmente novedosa porque en nuestro país, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, el ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia la tienen atribuida los progenitores.

Y ello, salvo que concurran los requisitos del artículo 170 del Código Civil, según el cual, los progenitores pueden verse privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial. O que concurran los requisitos del artículo 222 del Código Civil, relativo a la declaración de desamparo.

En el caso de Pontevedra, los progenitores no se encontraban en ninguno de los casos mencionados, pero tras su divorcio, el padre se desentendió de los menores y la madre se fue a vivir con los niños a casa de los abuelos maternos, y tras unos meses, abandonó la vivienda dejando a los hijos en compañía de los abuelos.

Fueron los abuelos los que durante muchos años se hicieron cargo en solitario de todas las necesidades de los menores y en todos los aspectos de su día a día. De hecho, los padres llegaron a firmar un poder ante notario otorgándoles autorización para ejercer el cuidado de los niños.

Sin embargo, el poder notarial no siempre resulta suficiente para atender necesidades urgentes o del día a día, como una intervención quirúrgica, o una  autorización para viajar o asistir a una excursión con el centro escolar, o poder matricularles en una clase extraescolar. Por este motivo, los abuelos tomaron la decisión de solicitar judicialmente la atribución de la guarda y custodia de sus nietos.

Se otorga la custodia de los nietos a los abuelos

Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción inadmitió a trámite la demanda por entender que los abuelos carecían de legitimación activa para poder solicitar la custodia, al no cumplirse ninguno de los requisitos señalados anteriormente.

Sin embargo, presentaron recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Auto de 6 de febrero de 2023, apelando al principio del interés superior del menor, revocó la inadmisión de la demanda y ordenó al Juzgado entrar a conocer del fondo del asunto.

La Audiencia Provincial justifica su decisión en que se trata de una situación excepcional, en la que ni la madre ni el padre cumplían sus obligaciones como progenitores custodios, no encontrándose los menores desamparados precisamente por tener unos abuelos que se hicieron cargo de ellos voluntariamente.

Concretamente afirma: “El razonamiento (del Juzgado de Primera Instancia) no se comparte pues se aparta del principio esencial de interpretación de la norma conforme, o de forma que garantice, la primacía del superior interés del menor. En este sentido, cumple recordar que la jurisprudencia ha proclamado como principio rector de los procesos sobre medidas de protección de los menores la necesidad de que prevalezca su interés como principio prioritario, evitando que la formalidad de la controversia procesal pueda perjudicarlo”.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción entró a conocer el fondo del asunto, y el resultado ha sido una sentencia pionera que aunque mantiene la atribución de la patria potestad a los padres, concede a los abuelos la guarda y custodia de sus nietos, fija un régimen de visitas para los progenitores y una pensión de alimentos que deberán abonar mensualmente a los abuelos.

Sin duda, esta sentencia abrirá el camino a muchos otros casos que lamentablemente se encuentren en la misma situación, y constituye un claro ejemplo de que a veces, aunque nuestro proceso judicial resulte rígido o encorsetado, nuestros Juzgadores velan por ofrecer la mejor solución para los menores, que no olvidemos, son el interés superior por el que se ha de velar.

Tania Pose, asociada en ABA Abogadas