En fecha 1.10.2018 se dicta Auto por el JPI nº 79 de Madrid por medio del cual se desestima la oposición formulada de contrario a la demanda de ejecución presentada por Aba Abogadas por el impago de pensiones de alimentos y ello en base a que la imposibilidad de hacer frente al pago de las pensiones por encontrarse el ejecutado en situación de desempleo no es una causa de oposición contemplada en el art. 556 de la LEC, quedando a salvo la parte de interponer, en su caso, una demanda de modificación de medidas. Condena al pago del principal reclamado más los intereses y costas devengados.