La liquidación de gananciales consiste en el reparto por mitad del patrimonio adquirido por los cónyuges vigente el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial si este se produce antes del divorcio.

¿Qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales? ¿Cuáles no y cómo lo sé?

Existe la presunción legal de que todos los bienes adquiridos o deudas contraídas por los cónyuges o por uno de ellos, son gananciales salvo prueba en contrario. En términos generales, no son gananciales los bienes muebles o inmuebles que ya eran propiedad de los cónyuges antes de contraer matrimonio, ni los obtenidos vigente el mismo por herencia o como consecuencia de la venta de bienes privativos. Sin embargo, existen excepciones a esta regla que habría que analizar en cada caso concreto.

Como primer paso para proceder a la liquidación de los gananciales, debe realizarse un inventario, identificando el activo y el pasivo. Para ello, es importante analizar exhaustivamente las operaciones económicas realizadas por los cónyuges vigente su sociedad de gananciales.

¿Qué ocurre (o puede ocurrir) con la vivienda familiar en la liquidación de gananciales?

Especiales problemas suele acarrear el reparto de la vivienda familiar, cuando ésta ha sido adquirida en porcentajes distintos al 50% con anterioridad a contraer matrimonio, pero la hipoteca o parte de la misma se abona vigente la sociedad de gananciales. Y ello, porque la mayoría de las parejas desconoce que la sociedad de gananciales se convierte en propietaria del porcentaje de vivienda pagada vigente el matrimonio.

Lo que dice la ley es que si tu pagas  a través de la hipoteca el 30 por ciento de un piso vigente el matrimonio, esa parte se hace ganancial. Por lo que si esa casa se compro 70/30 antes de casarte, uno de los cónyuges tendrá el 15% ganancial más el 70% del 82% restante y el otro, 15% más el 30% del 85% restante.

Lo que tiene como consecuencia una distorsión de los porcentajes inicialmente pactados en favor del propietario minoritario y por tanto perjuicio del mayoritario.

Otro problema muy común es cuando la vivienda se compra vigente el matrimonio con aportaciones privativas por parte de uno de los cónyuges o de su familia. Lo que tendrá distintas consecuencias en función de la prueba existente sobre dichas aportaciones y las circunstancias que rodeen la misma.

¿Qué sucede con las participaciones o acciones de una sociedad de una SL cuando el socio está casado en régimen de gananciales?

Cuando una empresa se constituye por uno o los dos cónyuges vigente el matrimonio, no cabe duda alguna de que la misma tiene carácter ganancial. Los problemas vienen, cuando uno de los cónyuges ya era socio cuando contrajo matrimonio y se compran nuevas acciones o participaciones vigente el matrimonio. En estos casos, cuando las nuevas acciones o participaciones son adquiridas como consecuencia de la titularidad de otras privativas, serán privativas. No obstante, la casuística en torno a este asunto es muy variada y habrá que analizar el caso concreto, ya que los problemas no sólo surgen respecto de la propiedad de las acciones o participaciones, sino de los dividendos obtenidos y el destino que se haya dado a los mismos vigente el matrimonio.

¿Qué obligaciones fiscales genera la liquidación de gananciales?

Cuando el reparto de la sociedad de gananciales se efectúa al 50 por ciento para cada parte y así queda reflejado de forma clara en la escritura o convenio regulador, no habrá consecuencia fiscales para los firmantes. No obstante, habrá que poner especial cuidado cuando una de las partes compensa al otro con dinero privativo por un exceso de adjudicación o cuando parte de los bienes se adquirieron antes de contraer matrimonio, aunque se hubiera hecho al 50%. En esos caso, habrá que buscar la fórmula menos gravosa para los ex cónyuges.

Conclusión

Como hemos comprobado, en la liquidación de gananciales intervienen diversos factores que conviene analizar caso por caso. No hay divorcios idénticos y las soluciones no pueden ser iguales. Desde ABA Abogadas siempre aconsejamos acudir a un despacho especializado en Divorcios y Separaciones para conseguir una atención personalizada y poder conseguir las mejores condiciones posibles.

Rosa López
Socia en ABA Abogadas
Especialista en Derecho de Familia y Laboral