En su proceso de divorcio, la clienta solicitó que en la liquidación de la sociedad de gananciales se reconociera la propiedad exclusiva de ciertos bienes y otros, que el demandado reclamó como suyos, se consideradaran como bienes en común del matrimonio.
Se trataba de unas acciones de una compañía, el saldo de la cuenta corriente, la vivienda familiar y un crédito de 230.000 euros, así como los gastos para la amortización del préstamo hipotecario.
El juez reconoce, a excepción de los gastos por la hipoteca, todas las pretensiones formuladas por ABA Abogadas. Se reintegraron, como bienes en común, las acciones de la compañía, el saldo de la cuenta (109.000 euros) y el crédito de 230.000 euros. Asimismo, se consideró a la clienta como propietaria en exclusiva de la vivienda familiar, ya que se acreditó que los padres la habían donado «única y exclusivamente» para su hija.
El juzgado explica que el demandado no pudo acreditar el carácter privativo de los bienes que reclamaba como suyos. Por contra, sí quedaron probados diferentes movimientos y actos que evidenciaban el carácter compartido o ganancial de dichos bienes.