La custodia compartida es una figura legal por la que, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de derechos y deberes.
Romper una relación de pareja no es tarea sencilla, y menos aún cuando existen hijos de por medio. El miedo a perder relación con ellos lleva a muchos padres a retrasar la decisión, así como la creencia, aún extendida, de que la solución tras el divorcio acabará favoreciendo en exclusiva a la madre.
Poco a poco, hablar de custodia compartida va dejando de ser un tema tabú para pasar a ser una práctica cada vez más común entre recién divorciados. Además, ha pasado de ser una imposición marginal en los Tribunales a la opción prioritaria frente a otras soluciones.
Es por eso que, con este avance social y cambio de mentalidad, la jurisprudencia ha empezado a interpretar la figura de la guarda y custodia compartida, entendiendo que debe tenderse hacia un equilibrio en el tiempo de la pareja con sus hijos.
Para muchos esto ha supuesto una solución en vías de la llamada corresponsabilidad parental y, sobre todo, una opción que incide de manera positiva en el desarrollo personal del menor. No obstante, y a pesar de esos avances, aún existen ciertos “mitos” sobre la custodia compartida que es necesario aclarar:
Mito 1: Imposible sin acuerdo entre los progenitores.
Esta es una afirmación real si nos atenemos a lo dispuesto en el Código Civil, texto legal que establece que “sólo en casos excepcionales se fijará una custodia compartida, si los progenitores no están de acuerdo”.
No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, estableció como doctrina (aplicable por el resto de tribunales), que la custodia compartida ha de considerarse normal e incluso deseable, lo que hace efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Aun así, a pesar de las tentativas por regular expresamente en el Código Civil la figura de la custodia compartida, lo cierto es que no se ha materializado.
Con todo, tanto la Sentencia del Tribunal Supremo, como sus posteriores confirmaciones, han sentando precedentes necesarios para que ahora los tribunales sean más flexibles a la hora de concederla, aunque en la práctica dependa aún en gran medida del juez que conozca del caso. Asimismo, también es significativo que el Tribunal Supremo, en sentencia de junio de 2016, estableciera el requisito de que la custodia compartida fuera solicitada, al menos, por uno de los progenitores. Por tanto, no se excluye la posibilidad de que se otorgue la custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y sin el acuerdo (o, como mínimo, sin la voluntad de iniciativa) del otro.
Mito 2: Mismo tiempo para ambos progenitores
La custodia compartida no es de formulación automática y no significa que cada progenitor disponga del mismo número de días y horas con sus hijos de forma obligatoria, sino que el reparto deberá adecuarse a las circunstancias personales o laborales de cada uno de ellos.
Se pretende que padres e hijos mantenga una relación lo más parecida posible a la que disfrutaban antes de la crisis matrimonial. Y dado que cualquier medida en este ámbito debe buscar, en todo caso, el interés del menor, un reparto del tiempo proporcional según cada caso evitará molestias innecesarias al menor. Por ello el tribunal suele ser flexible y conceder esa custodia compartida en función de los días libres que tenga el progenitor, mientras cuente con un mínimo de días libres al mes que supere normalmente los diez días.
Mito 3: Gastos a la mitad
Tampoco es cierto que cada progenitor deba asumir el 50% de los gastos ni que el exacto reparto de las cantidades a aportar sea automático. Lo que se busca es que los hijos menores no sufran una pérdida en su calidad de vida anterior a la ruptura y el equilibrio de gastos entre progenitores. De ahí que debe atenderse al caso concreto y que el Código Civil establezca que estos gastos deben cubrirse según las posibilidades económicas de cada uno de los padres.
Por ello es importante aclarar que, incluso con custodia compartida, no se excluye la posibilidad de que uno de los progenitores tenga que abonar una pensión de alimentos al otro.
Mito 4: Uso compartido de la vivienda familiar
Es uno de los grandes mitos sobre la custodia compartida. Aunque en la mayoría de casos se hace un reparto equitativo de la vivienda, con el objetivo de afectar lo menor posible la vida del menor y que no tenga que cambiar de casa con frecuencia, también existen excepciones.
Si la vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, el uso se adjudicará al propietario. También, en el supuesto de que la vivienda sea de alquiler, se puede establecer que uno de los progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una vivienda próxima al domicilio familiar.
Conclusión
Lo que hace algunos años parecía imposible, hoy es una realidad. La sociedad ha evolucionado y, con ella, el papel de ambos progenitores en el desarrollo de sus hijos. Es por eso que el Tribunal Supremo ha actualizado sus criterios, otorgando en cada vez más casos una custodia compartida entre ambos progenitores y posicionando esta medida como la solución aconsejable y deseable cuando se cumplan los requisitos y siempre en interés del menor.