El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en procedimiento de ejecución desestimó la oposición formulada por el esposo por Auto de 6 de noviembre de 2020.
En este caso, ABA Abogada representando a la ex esposa formuló demanda de ejecución por impago de la pensión compensatoria. El ejecutado alegó como causas de oposición que había visto reducido sus ingresos y que sólo percibía una pensión de jubilación que le imposibilitaba el pago de la compensatoria, alegando prejudicialidad porque había presentado una demanda de modificación de medidas.
El juzgado desestimó la oposición formulada al entender que no existía la prejudicialidad alegada ya que el artículo 565 LEC, contempla la prejudicialidad penal por existir un proceso de esta naturaleza respecto a la validez del título en ejecución, pero no incluye la prejudicialidad civil, que está pensada para el supuesto de dos procedimientos declarativos en curso, que no puede extrapolarse a un procedimiento de ejecución de sentencia firme porque no hay objeto alguno que decidir en el mismo y por tanto, el supuesto contemplado en la ley no puede producirse.