El avance de la tecnología de la comunicación y las redes sociales han terminado por invadir todas las esferas de nuestra vida, incluidas las más privadas o íntimas. En este escenario aparecen nuevos delitos, que hasta hace poco tenían la extensión actual, y que tienen especial incidencia sobre las conductas del ciberacoso y la violencia de género. Por ejemplo, el stalking y el sextingDos delitos, directamente relacionados con la tecnología, que en los últimos años han ido evolucionando hacia un mayor reproche penal y un conocimiento más profundo de cuáles son las conductas que se pueden incluir en ellos.

¿Qué es el stalking y cómo se castiga?

El stalking es un término inglés que podría traducirse en como acoso, acecho u hostigamiento. Su tipificación como delito es relativamente frecuente, pues se introdujo en virtud de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015. A partir de ahí se estableció el actual artículo 172 ter, que regula el delito de stalking. Lo que se pretende proteger es la libertad individual de la persona, sin que deba verse alterada por actitudes reiteradas e insistentes de terceras personas. Así, la comisión del delito conlleva diferentes actos continuados, insistentes y reiterados, que no están amparados por ningún tipo de consentimiento de la víctima y que producen para ésta una grave perturbación en su vida cotidiana, afectando, entre otras cosas, a su sensación de seguridad, aunque no sea necesario el anuncio de explícito de causar algún mal o utilizar la violencia.

Asimismo, la novedad introducida tras la reforma del Código Penal consiste en extender la concreción de conductas incluidas en el delito de stalking, que incluye el «contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas”. Es decir, lo que popularmente conocemos como ciberacoso. Una práctica que, por el uso generalizado de Internet y aplicaciones de mensajería derivadas de su utilización, aumentan el riesgo de comisión de este tipo de delitos contra la libertad individual de las personas.

Las penas contempladas en el Código Penal para el delito del stalking son de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses. No obstante, si la condición de la víctima se incluye en algunas de las personas contempladas en el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal (cónyuge, relaciones análogas de afectividad, ascendientes o descendientes, así como personas vulnerables, entre otros) cabe la posibilidad de que la pena se agrave, hasta alcanzar la horquilla de entre 6 meses y 3 años de cárcel. De esta forma, se introduce la especialidad propia del acoso en la violencia de género o doméstica.

¿Qué es el sexting y qué penas se prevén para este delito?

El Código Penal regula, en su artículo 197.7, el delito del sexting, que consiste en la difusión, a través de Internet o del teléfono, de cualquer tipo de contenido sexual protagonizado por la persona afectada, que ofreció su consentimiento para tomar o grabar esas imágenes en la esfera íntima de la pareja, pero que no cede tal consentimiento para la difusión a terceros que realiza la otra parte. Con estas acciones delictivas se atenta la dignididad e intimidad de la otra persona. La creciente preocupación por este delito tiene mucho que ver con el aumento de jóvenes, incluido menores, que realizan estas prácticas con otras personas y, en muchos casos por desconocimiento, terminan compartiendo esas imágenes entre su círculo de amigos, que lo difunden y amplían su circulación a otros grupos de amigos.

En base a lo anterior, cabe recordar la extensión del ámbito subjetivo del delito, es decir, de quién puede considerarse como autor del mismo, aunque variará, como es lógico, las consecuencias penales según sea el caso concreto. Así, podemos considerar dos tipos de autores de delitos y las penas que lleva aparejada cada acción:

  • Quienes hayan protagonizado y grabado la relación íntima con consentimiento para después difundirla, pero esta vez sin el consentimiento del tercero. Se enfrentan a penas de prisión de entre 2 y 5 años.
  • Quien recibe las imágenes con contenido íntimo y explícito de una tercera persona y, aunque no haya participado en la toma o grabación de esas imágenes, las difunde sin el pertinente consentimiento por parte de la persona afectada. En este caso, las penas previstas están entre los 3 meses y 1 años de cárcel o una multa de entre 6 y 12 meses.

También para este delito existen agravantes, como ocurría con el delito de acoso. Por ejemplo, se agravará la responsabilidad del autor que difunde sin consentimiento contenido íntimo de otra persona si ésta fuera su cónyufe (o persona de análoga relación de afectividad, aun sin necesidad de convivencia) o si se trata de personas especialmente vulnerables, como menores edad o personas que sufran cualquier tipo de discapacidad limitativa de su libertad y voluntad.

La reforma legal del sexting respecto al consentimiento de la víctima

Ambas figuras han experimentado importantes cambios en los últimos tiempos, sobre todo porque con anterioridad a la reforma de 2015 únicamente era típica la conducta si el material íntimo obtenido lo era sin el consentimiento del titular. El peligro del sexting es la facilidad con la que se puede difundir el contenido, por lo que es muy fácil perder el control de lo que se está circulando en la nube y la capacidad de llegar hasta una gran cantidad de personas. Esto trae causa, en muchos casos, del avance de la tecnología y de la incidencia que estos avances pueden tener en conductas propias del ciberacoso, especialmente en personas consideradas vulnerables.

Sin duda, la nueva realidad social, los escenarios en los que la tecnología ha invadido todas las esferas de la personalidad, requiere también la adaptación de los tipos penales. De esta forma, se acaba con la impunidad que existía antes de la modificación, en 2015, del Código Penal, pues en la redacción antigua este tipo de conductas no estaban tipificadas como delitos. También se consigue dar respuesta, con la gravedad propia del Derecho Penal, a actuaciones que, en ocasiones, no se podían calificar como amenazas o coacciones (en el caso del delito de stalking) o que se circunscribían a los ílicitos civiles como intromisiones ilegítimas en el derecho al honor (caso del delito de sexting)

En este sentido, las sentencias dictadas con anterioridad a la reforma del Código Penal tendían a la absolución de los acusados por difundir por correo electrónico encuentros sexuales virtuales, mantenidos mediante Skype, en los que ambos aceptaban desnudarse y realizar actos sexuales, que eran transmitidos por la cámara interna del ordenador. También se solía absolver por no ser típica la conducta de un acusado que difundió, mediante su teléfono móvil, una fotografía que se encontraba desnuda la denunciante, previamente enviada por ésta a través de Whatsapp. Es decir, con esta tipificación de ambos delitos se evita la impunidad de la que gozaban los autores de estas acciones antes de la reforma y, de forma indirecta, se fomenta que las víctimas de estos delitos presenten la correspondiente denuncia, con la garantía que proporciona, en la actualidad, el reproche penal de estas conductas.

[Este artículo es una versión del original publicado por la autora en Confilegal]