El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Viejo dictó sentencia de medidas paternofiliales con fecha 27 de junio de 2011, en la que establecía la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos desde la fecha en la que la madre salió voluntariamente del domicilio familiar junto al hijo. Asimismo, impone al padre el abono del 70% de los gastos extraordinarios.

Tras la exposición de ABA Abogadas el juez consideró la equidad de la medida de abono con efectos retroactivos de la pensión de alimentos y gran parte de los gastos extraordinarios.