El Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid ha dictado una sentencia, fechada el 28 de diciembre de 2021, por la que condena al pago de una indemnización de 340.000 € en favor de la periodista Mariló Montero con cargo a la agencia Código Press (propiedad de los reporteros Diego Arrabal y Gustavo Fernández).

La condena se basa en que el Juzgado, siguiendo además las conclusiones del Ministerio Fiscal, entiende probada la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y el honor de la periodista en dos ocasiones. La primera, por ser perseguida y fotografiada sin su consentimiento cuando estaba de vacaciones en enero del año 2015 en las Islas Maldivas junto a su familia, difundiendo imágenes suyas en bañador y sin la parte superior del bikini cuando se encontraba en la cubierta de un barco privado que habían alquilado para hacer submarinismo.

Dichas fotografías fueron adquiridas por la revista Lecturas, que las publicó en 2015, lo que proporcionó pingües beneficios a la entidad demandada.

La segunda violación en la intimidad de la Sra. Montero se produjo semanas después cuando, aprovechando la Semana Santa de 2015, viajó en compañía de una amiga anónima a Bora Bora, fotografiándola tomando el sol en la terraza de la habitación de un resort de lujo (caracterizado precisamente por la privacidad que aporta a las personas que allí se alojan) sin la parte de arriba del bikini.

En este segundo episodio, la sra. Montero consiguió que las imágenes no llegaran a difundirse mediante la solicitud y correlativa adopción de medidas cautelares. Sin embargo, según la propia resolución, “la agencia demandada hizo declaraciones a distintas revistas en las que no sólo describían las fotografías, algo que casi igualaba su publicación, sino que se hacían insinuaciones sobre su orientación sexual”.

La defensa de los demandados se limitó a establecer que al haber sido tomadas las imágenes en lugares públicos la información publicada se encontraba amparada por el derecho a la información, algo que rechazó de plano el Juez al tener en cuenta la relevancia pública de la Sra. Montero y su reputación como periodista, por lo que no está obligada a soportar una persecución y captación de imágenes en su vida privada (“escenas de su vida íntima” según palabras de la Sentencia) para comercializar su imagen.

Por su parte, la Sentencia afirma que los lugares donde fueron tomadas las imágenes no eran públicos, en contra de lo manifestado por los demandados en su descargo, ya que la Sra. Montero se encontraba en una ocasión en la terraza de la habitación de un hotel y en la cubierta de un barco en la otra.

Lo más trascendente de la Sentencia es el elevado importe de la condena en concepto de indemnización, fijada en la cuantía total de 340.000 €. De esta cantidad el importe de 265.000 € corresponden a la periodista y los 75.000 € restantes a la amiga que la acompañó en el segundo viaje, prohibiendo además la publicación de las fotografías tomadas en Bora Bora.

Se trata de la mayor sanción por intromisión a la intimidad impuesta en nuestro país que sienta un precedente en la materia, ya que en este ámbito las condenas suelen estar muy ponderadas y no alcanzan a resarcir realmente los daños ocasionados por conductas que atentan contra la intimidad y honor de los personajes públicos, algo que en derecho comparado no es así, ya que por todos es sabido las condenas millonarias que suceden en países como Estados Unidos por estos hechos.