El Tribunal Supremo establece que el impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica. Lo hace en la resolución del recurso de casación interpuesto por el condenado a un delito de abandono de familia y otro de alzamiento de bienes.

De tal forma el alto tribunal, en una reciente sentencia dictada el 17 de marzo de 2021, condena a un hombre que dejó de abonar pensiones de alimentos a sus hijos alcanzando la deuda la cuantía de 34.639 € por un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión. Además, el Tribunal Supremo mantiene la condena de instancia por el delito de alzamiento de bienes fijando la pena de un año y seis meses de prisión.

La novedad de la sentencia radica en la interpretación que hace el Tribunal Supremo respecto del impago de pensiones, calificándolo como un acto de violencia económica “dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”.

La Sala valora además la contrapartida del incumplimiento en el sentido de que si se produce impago por el obligado a prestar alimentos ello exige al progenitor custodio un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención a los hijos “privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”, en palabras del propio Tribunal.

Produce una «doble victimización»

El impago de pensiones conlleva, según el Supremo, una «doble victimización«, por un lado, sobre los hijos «como necesitados de unos alimentos que no reciben» y por otro sobre el progenitor «que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos».

Dicho con otras palabras, el impago es violencia económica en tanto en cuanto obliga al progenitor custodio que se encuentra al cargo de los hijos a descuidar sus propias necesidades y deja a los más necesitados, los menores, en una situación muy vulnerable.

Por otro lado el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de instancia en lo que al delito de alzamiento de bienes se refiere, ya que, pese a lo alegado por el recurrente, el Tribunal concluye que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral hubo ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad de la que era socio el condenado con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.

Como conclusión, el Tribunal Supremo ha realizado una novedosa interpretación del delito de impago de alimentos al considerarlo como una forma de violencia, si bien dicha interpretación lo es solo a efectos dialécticos, ya que no tiene ninguna repercusión práctica.

Es por tanto necesario que se desarrolle la legislación y se contenga esa posible interpretación del delito de impago de alimentos como una modalidad de violencia que conlleve un mayor reproche penal, ya que, mientras no se realice, por mucho que interprete el Tribunal Supremo, las penas son las previstas.

De hecho, en el caso concreto examinado en la sentencia, se reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y en el alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses, porque dada la pena que corresponde a estos delitos al no concurrir circunstancias agravantes no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido de su arco de pena.