El lunes de la semañana pasada la policía encontró los cadáveres de una madre y su hijo en un hostal de Madrid. Todas las hipótesis apuntan a que la madre quitó la vida a su hijo y luego se suicidó debido a que dos semanas antes le habían retirado la custodia del menor.

En la práctica diaria nos encontramos con supuestos en que al progenitor custodio se le retira la guarda y custodia de los hijos por diferentes causas, al parecer en el caso referido la madre estaba afectada por una enfermedad mental, pero existen otras ocasiones en que el progenitor custodio sufre algún tipo de adicción y tiene trastocadas las prioridades o bien que tiene una actitud violenta, pudiendo darse otros supuestos, siendo la cuestión que afecte y sea perjudicial para el menor a su cargo.

Ciertamente la mayoría de los casos en que se produce esta decisión se deben a que los progenitores custodios no cumplen sus obligaciones para con sus hijos poniendo a estos en riesgo, bien por absentismo escolar continuado e injustificado, mala alimentación o higiene inadecuada que suponga riesgo físico para los menores, malos tratos físicos o psicológicos e incluso lo hemos visto cuando la socialización del menor es inadecuada, por ejemplo por no dejarles hacer las actividades normales, como ver la televisión, relacionarse con otros menores de su edad, etcétera.

Pero no solo en esos casos nos encontramos con retiradas de guarda y custodia, ya que frecuentemente vemos casos en que el progenitor custodio incumple sistemáticamente el derecho de visitas del otro progenitor. Normalmente en estos casos suele darse previamente requerimiento judicial apercibiendo al padre o madre que si no permite el contacto del progenitor no custodio con el menor le podrá ser retirada la custodia, lo que, de persistir en su actitud, puede llegar a ocurrir.

Otro de los supuestos habituales en que se procede a la retirada de la guarda y custodia es cuando el progenitor de manera unilateral traslada su domicilio a otra localidad que impide o dificulta la relación «paterno-filial», en estos casos se considera que se incumple la patria potestad, que normalmente es compartida, y resulta imprescindible tomar las decisiones de manera consensuada o con autorización judicial para el ejercicio de la patria potestad exclusiva a favor de un progenitor, de manera que en los tribunales, en muchas ocasiones, cuando dicha decisión ha sido tomada por el progenitor custodio sin conocimiento ni consentimiento del otro, o bien retiran la custodia o bien para mantenerla a su favor le obligan a volver al lugar de residencia habitual.

La ley prevé mecanismos de protección para los menores en estos casos, siendo el más habitualmente utilizado el dispuesto en el artículo 158.2º del Código Civil que establece que el juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los menores perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda, pudiendo en este caso solicitar cualquier medida que ponga a salvo de riesgo al pequeño.

[Artículo publicado originalmente en La Voz de Galicia]