El régimen económico matrimonial es el sistema que va a regir la situación económica del matrimonio, y en España tenemos tres regímenes distintos a elegir:
- La sociedad legal de gananciales
- El régimen de separación de bienes
- El régimen de participación
En el derecho común, si no se elige nada expresamente – el sistema que regirá será el de la sociedad legal de gananciales.
En cambio, en los territorios de Cataluña, Aragón o Baleares, rige como norma general el régimen de separación de bienes.
En ambos casos, no obstante, es posible hacer capitulaciones matrimoniales ante notario, mediante escritura pública, y optar por un régimen económico matrimonial concreto, bien antes del matrimonio o incluso vigente el mismo.
¿Pero que régimen económico escoger?
Normalmente, en España suele optarse por dos de los tres sistemas:
- Gananciales: se caracteriza por formar una comunidad de bienes, haciéndose comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Aunque esto tiene excepciones. Un ejemplo será que tendrán carácter privativo aquellos bienes que los cónyuges reciban por herencia.
Además, la regla general de la gestión y disposiciones de bienes gananciales es que corresponde conjuntamente a ambos cónyuges.
- Separación de bienes: pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.
Sobre el tercer régimen matrimonial (el de participación) se caracteriza porque durante su vigencia rige como si del régimen de separación de bienes se tratase, pero se distingue de éste que, en el momento de su disolución, cada cónyuge podrá participar de las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Optar por uno u otro sistema tiene repercusiones, y será importante por ejemplo en caso de que existan deudas.
Si uno de los cónyuges es empresario/autónomo quizá lo más conveniente para que el matrimonio “se cure en salud” es que opte por el régimen de separación de bienes, puesto que así, si un cónyuge contrae una deuda, ésta no afectará al otro cónyuge. En cambio, en la sociedad de gananciales, existe mayor riesgo de que el patrimonio común responda de dichas deudas.
El régimen de gananciales podría decirse que protege al cónyuge que menos capacidad económica tiene, pues le permite unificar patrimonios y participar así en las ganancias obtenidas por su consorte.
En definitiva, no podemos afirmar que un régimen sea mejor que otro sino que cada uno se ajustará mejor a las circunstancias de cada caso.
Como en todo, insistimos que es importante estar bien informado antes de tomar cualquier decisión, y desde ABA-Abogadas podemos asesorarte para escoger o cambiar el régimen económico matrimonial que regirá vuestro futuro.
Silvia Calzón, abogada ABA Abogada