Contraer matrimonio no supone únicamente unir dos vidas en una plano estrictamente afectivo, sino que también conlleva una serie de regulaciones de la situación económica de ambos, según el régimen matrimonial escogido. Este régimen económico, que sobre todo tendrá suma importancia en cuanto al reparto de bienes en casos de posibles rupturas matrimoniales, puede escogerse previamente al matrimonio o modificarse con posterioridad a la celebración del mismo.

En síntesis, los regímenes económicos presentes en el matrimonio son principalmente tres:

  • La sociedad legal de gananciales
  • El régimen de separación de bienes
  • El régimen de participación

¿Cuáles son las características y ámbito de aplicación de cada régimen económico matrimonial?

En España, los dos regímenes más utilizados dentro del matrimonio son la sociedad legal de gananciales y la separación de bienes. Entra ambos existen diferencias sustanciales. Mientras que en el primer régimen, los bienes que se hayan comprado durante el matrimonio, así como las deudas contraídas, se comparten al 50%, en la separación de bienes cada cónyuge podrá administrar su propio patrimonio, de forma que todos los bienes o deudas se integrarán en el patrimonio personal de cada miembros de la pareja, aunque ambos deberán contribuir, en función de su capacidad económica, a los gastos comunes del matrimonio.

Por otro lado, el régimen de participación —apenas utilizado en España, a diferencia de países como Alemania o Francia— es una mezcla de los dos anteriores. Durante el matrimonio, cada cónyuge dispone de su propio patrimonio, por lo que podrá administrar libremente sus bienes, pero en caso de una ruptura del vínculo matrimonial, aquel miembro del matrimonio que haya obtenido mayores ganancias, deberá compensar a la parte de la pareja que obtuvo menos.

Asimismo, el régimen que se aplicará por defecto también depende de la localización en la que se haya contraído el matrimonio. De esta forma, el régimen de sociedad de gananciales será el que rija en todos los matrimonios residentes en España, con la excepción de Cataluña y Baleares, que por defecto se aplicará el régimen de separación de bienes.

Elegir el tipo de régimen económico se hace a través de las capitulaciones matrimoniales ante notario, en las que manifestarán a qué régimen económico quieren acogerse una vez contraigan matrimonio, que además serán inscritas en el Registro Civil y aparecerán en el margen izquierdo del certificado literal de matrimonio.

¿Cómo puedo cambiar mi régimen económico matrimonial?

El régimen económico se puede modificar en cualquier momento de la vida matrimonial. Además, el trámite no difiere del que se debe realizar al establecer el régimen económico antes del matrimonio: habrá que acudir a la notaría y otorgar capitulaciones matrimoniales, que por regla general suele hacerse para cambiar del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes. En ese acto se disolverá el anterior régimen económico y será posible liquidar el patrimonio adquirido.

Si el matrimonio decide liquidar el régimen de gananciales, se hará un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales (los bienes y las deudas contraídas), y se repartirá en mitades. Eso sí, no es obligatorio liquidar el régimen en el mismo momento en que se procede a disolver el régimen anterior, sino que es facultad del matrimonio posponerlo, momento en el que deberán hacer constar esa liquidación, de forma obligatoria, en escritura pública para que tenga eficacia legal.

Como se ha podido comprobar, es sencillo tanto el establecimiento del régimen económico matrimonial antes de la celebración del matrimonio como las modificaciones posteriores: será suficiente con suscribir ante notario un documento público donde constará el régimen económico por el que se regirá la pareja a partir de ese momento.

[Este artículo es una versión del original publicado por el autor en Law&Trends]