Afrontar un proceso de divorcio nunca es sencillo. Surgen nervios, dudas, tensiones. Y, a menudo, se escuchan o se leen ciertas cosas que contribuyen a extender los mitos más comunes en los divorcios. Nuestra socia Rosa López analiza los cinco más frecuentes.
1. Los gastos de los hijos deben abonarse por mitad entre los progenitores. Frente a esta creencia, el Código Civil señala que los gastos de los hijos deben abonarse en proporción a los ingresos de cada uno de los progenitores y los gastos de los menores. Además, si uno de los progenitores dedica más tiempo al cuidado de los hijos, deberá tenerse en cuenta para reducir la cantidad económica a fijar para los gastos de los hijos.
2. Cuando se establece una guarda y custodia compartida no se fija pensión de alimentos. Ni el Código Civil ni la jurisprudencia distinguen la forma en la que debe contribuirse al abono de los gastos de los menores en función del sistema de guarda y custodia atribuido. Únicamente debemos atender, de nuevo, al criterio de la proporcionalidad y gastos.
Cuestión distinta es la forma en que han de abonarse dichos gastos, que dependerá de cada caso, aunque lo habitual es domiciliar en una cuenta común todos los gastos de los hijos para que los padres ingresen en ella las cantidades que, proporcionalmente, les correspondan. En ocasiones, cuando existe un gran desequilibrio entre los ingresos de uno y otro progenitor, se fija una cuantía en concepto de pensión de alimentos que el mejor posicionado debe ingresar en la cuenta del otro para ayudarle a pagar los gastos.
3. Irse de casa supone un delito de abandono de hogar. Existe la creencia de que si un cónyuge sale del domicilio familiar, sin una sentencia que le obligue a ello, estará cometiendo un delito de abandono de hogar. Pero, en realidad, Lo que constituye un delito de abandono de familia es que, el obligado por sentencia al pago de una pensión de alimentos, deje de abonarla aun pudiendo hacerlo.
4. Los gastos de libros, uniformes y extraescolares son extraordinarios y por tanto no se incluyen en la pensión de alimentos. Gastos extraordinarios son, básicamente, los que no son previsibles en el momento de fijar la pensión de alimentos. Sin embargo, aunque los libros y los uniformes no se pagan cada mes, es un gasto que existe todos los años. Por lo que puede tenerse en cuenta para fijar la pensión de alimentos.
Y si las extraescolares existen en el momento de fijarse la pensión de alimentos, deberán tenerse en cuenta para cuantificarla. Esta es la regla general, si bien cabe pacto en contrario.
5. Si en el momento de divorcio uno de los cónyuges tiene menores ingresos como consecuencia de la dedicación a la familia, debe recibir una compensación económica. Lo cierto es que, en la práctica, la pensión compensatoria sólo se abona al progenitor que carece de ingresos y generalmente por un plazo determinado.
De este modo, la jurisprudencia mayoritaria entiende que cada uno es responsable de sus actos: tanto el que decide renunciar a su carrera profesional para dedicarse a la familia, que difícilmente obtendrá un resarcimiento económico más allá de contribuir con menos cantidad al levantamiento de cargas o incluso con ninguna en caso de no tener ingresos, como el que asume que el otro lo haga, que deberá asumir en mayor proporción o en su totalidad los gastos familiares.
Aunque hemos analizado los cinco mitos más habituales, no sería difícil encontrar muchos más. Son creencias falsas, aunque muy extendidas, que solo generan una frustración innecesaria a quienes están implicados en un divorcio. De ahí la importancia de contar con una asesoramiento especializado para despejar todas las dudas posibles y afrontar un divorcio con las mayores garantías.