Cuando hablamos de gestación subrogada nos referimos al proceso en el que una mujer se queda embarazada con la intención de entregar al niño a otra persona después del parto. Quienes recurren a este procedimiento, que suele hacerse mediante técnicas de reproducción asistida, son los “padres y madres intencionales”, mientras que la mujer donde se gestará el bebé es conocida como “madre portadora” o “madre gestante”.

A partir de esta definición, es conveniente destacar los aspectos clave del estado actual de la gestión subrogada en nuestro país.


En primer lugar, hay que recordar que, en España, la gestación subrogada está prohibida desde la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción asistida. Por ello, cualquier contrato en que se acuerde la gestación (con o sin precio) y se renuncie a la filiación materna en favor de un tercero se considera nulo de pleno derecho.

Esta prohibición está en sintonía con otros países de nuestro entorno, como Francia, Alemania, Italia o Portugal, mientras que países como Reino Unido, Irlanda, Dinamarca o Bélgica ya han regulado, aunque con limitaciones, la gestación subrogada. Por su parte, en regiones como Rusia o Ucrania, así como en Canadá y en algunos estados de Estados Unidos, la gestación subrogada es legal.

Paradójicamente, aunque la gestación subrogada no sea legal en España, sí está permitido inscribir en el Registro Civil a un niño nacido bajo estas circunstancias, siempre que el proceso de maternidad subrogada se haya llevado a cabo en un país que lo considere legal.

Requisitos para inscribir a un niño nacido por gestación subrogada

Para inscribir a niños nacidos por gestación subrogada es necesario, además de que el país donde nazca considere legal la gestación subrogada, que:

  • Al menos uno de los progenitores sea español.
  • Que el país de nacimiento del bebé emita una sentencia firme de filiación, en la que el juez confirme que la paternidad y la maternidad del bebé es de los padres contratantes, y que certifique que la madre gestante ha realizado el proceso libremente y sin coacciones.
  • Reconocimiento de la sentencia extranjera y homologación en nuestro país, a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria denominado exequátur.

Asimismo, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, los padres que hayan tenido a sus hijos por gestación subrogada también tienen derecho a la prestación por maternidad y paternidad, al entender que lo prioritario debe ser la atención al menor.

En definitiva,  ni la gestación subrogada está permitida en España, ni parece que estemos cerca de una regulación internacional sobre esta materia, que aún sigue muy ligada a cuestiones políticas. En cualquier caso, la tendencia apunta, por el momento, al reconocimiento de los hijos nacidos por esta técnica en países extranjeros donde esté legalizada. Pequeños avances que, aunque son insuficientes, indican una adaptación a las nuevas formas de maternidad y al interés del menor como punto prioritario.