La violencia vicaria es un término poco conocido que en las últimas semanas está cobrando protagonismo a través de casos mediáticos como ha sido el relato de Rocío Carrasco en “Contar la verdad para seguir viva” o el último acontecimiento del asesinato de las niñas de Tenerife a manos de su padre, Tomás Gimeno, y que nos trae los ecos de otros tantos episodios, como por ejemplo el de José Bretón.
Se trata de una violencia instrumental que consiste en utilizar a los hijos para hacer daño a la madre o la expareja. Según las psicólogas especialistas en violencia de género, por medio de la violencia vicaria se trata de deshumanizar a los hijos, se les despoja de la categoría de personas o individuos y se les impone la categoría de objeto, de instrumento, más bien arma, con el que dañar a la madre en una violencia que causa un dolor extremo.
El padre, que usa a esos hijos como instrumento para hacer daño, sabe que el dolor que va a causar a la madre es mucho mayor que si la dañara a ella directamente y busca como último fin hacerles sentir la culpa de no haber protegido a sus hijos.
El concepto «vicario» es muy gráfico, por cuanto hace referencia a la sustitución de un individuo por otro en el ejercicio de una función. Cuando se aplica a la violencia, representa realizar una agresión sobre una persona (los hijos) en sustitución de otra (la madre), la cual es el principal objetivo.
La violencia vicaria en la normativa
A día de hoy, la violencia vicaria no está mencionada en la ley de violencia de género de 2004 como tal, pero sí se reformó en 2015, después del dictamen del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), para reconocer su existencia y considerarla una forma más de violencia contra la mujer.
En el artículo 1.4, la norma señala textualmente que: “La violencia de género a que se refiere esta ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”.
Por otra parte, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, en su documento refundido de 2019 reconoce como víctimas a las mujeres que han sufrido violencia vicaria, que define como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.
Sin embargo, dicho pacto, por mucho que estableciera un marco en el que debía discurrir la legislación de violencia de género, quedó sin desarrollar.
Los datos son alarmantes, habiendo experimentado en el año 2021 un claro repunte el número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas y de menores asesinados en el marco de la violencia de género.
Una ley que reconozca todas las formas de violencia machista
Estas cifras hacen necesario que a nivel estatal se impulse una ley que amplíe y reconozca todas las formas y ámbitos de la violencia machista, entre las cuales se encuentra la violencia vicaria, y no solo para encontrar una respuesta clara a nivel judicial a este tipo de conductas, sino porque como la ley solo reconoce como violencia machista la que sufre la mujer a manos de su pareja o expareja, esto dificulta mucho la activación de algunos mecanismos y protocolos reservados solo a dicha forma de violencia.
Es tal la importancia de que estos otros tipos de violencia sean reconocidos como violencia machista que lo contrario podría suponer que su instrucción la conociera un juzgado ordinario, y no uno especializado en violencia de género, en los que se puede suponer la mejor comprensión del caso en toda su complejidad habida cuenta la especialización de los profesionales, la experiencia y la aplicación de la perspectiva de género en todo el procedimiento.
La primera sentencia de un caso de violencia vicaria reconocida como competencia especializada en género fue en A Coruña en octubre de 2018 y a petición de un tribunal del jurado, y la segunda conocida ha sido dictada un año después, en octubre de 2019, en Valencia. Son sentencias muy recientes que ponen en relieve las carencias de la legislación vigente.
Como conclusión, los últimos sucesos a los que hemos hecho referencia no hacen más que dejar en evidencia que es necesario dar una respuesta precisa y contundente a todos los tipos de violencia machista, y en ello el tiempo apremia porque son las vidas de las mujeres y los hijos indefensos las que están en juego.