En la mediación penal, un tercero interviene entre las partes para que éstas, de forma libre y voluntaria, alcancen una acuerdo que ponga fin al conflicto, de forma que la víctima pueda ser reparada y que el infractor asuma su responsabilidad. Esto es lo que sucede habitualmente dentro del Derecho privado, donde las partes pueden alcanzar un acuerdo sin necesidad de llevar a juicio sus controversias.

Sus características son las siguientes:

1) El juez, de acuerdo con el fiscal  o con cualquiera de las partes, podrá solicitar someter el conflicto a mediación, siempre que en virtud de la naturaleza del hecho se considere adecuado.

2) El mediador o la institución de mediación comunicarán al fiscal el inicio y la finalización del procedimiento de mediación y su resultado.

3) Cuando el fiscal conozca que existe un procedimiento de mediación penal, podrá suspender mediante decreto las diligencias de investigación que estuvieran en curso, si así lo estima oportuno.

4) El mediador se encuentra sometido a secreto profesional y no podrá declarar sobre los hechos de los que tenga conocimiento con ocasión de su intervención en el procedimiento.

5) La mediación penal será siempre gratuita.

La mediación penal en adultos desde 2015

La primera vez que apareció regulada en España la mediación en el ámbito penal fue en 2015. Antes, tan solo se preveía como método alternativo de resolución de conflictos en la Ley del Menor, permitiendo sobreseer un procedimiento si había conciliación entre el menor y la víctima.

A nivel comunitario, tan solo en una Decisión Marco de 2001 y en una Directiva de 2012 se planteaba la necesidad de aplicar la mediación penal para adultos en las legislaciones internas de los países miembros.

Fue con la última reforma del Código Penal, en 2015, cuando se regula por primera vez la mediación penal. Se hace a través de la modificación del artículo 84.1, que establece que “el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1º El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación

Lo que hace el Código Penal es condicionar la suspensión de la pena (lo que puede suponer que el infractor no entre en prisión) a un acuerdo alcanzado entre las partes a través de la mediación penal.

Asimismo, en una ley posterior, la 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se establecen los requisitos para acceder a ella: que ambas partes consientan, que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no ponga en riesgo la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios, y que la mediación para el delito cometido no esté prohibida de forma expresa por la ley, como sucede, por ejemplo, con los casos de violencia de género, en los que la mediación se prohíbe.

Consecuencias de la mediación penal

La principal consecuencia de la mediación penal es que el infractor puede ver reducida su condena, con la obligación de indemnizar a la víctima, o puede decretarse el archivo de la causa contra él.

De tal forma, si se alcanza un acuerdo y la víctima es reparada, se evita el juicio y se dicta sentencia de conformidad, aunque se mantienen los antecedentes penales. Y si se acuerda la suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir, cumplirá la pena que fue suspendida. Si no hay acuerdo, se continuaría con la investigación de los hechos por los cauces legales convencionales.

En definitiva, frente a la justicia estrictamente retributiva, poco útil en la actualidad, la mediación penal se basa en los principios de la Justicia restaurativa. Esto es, su objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y pueda pedir perdón a la víctima, hasta alcanzar un acuerdo que repare el daño causado.  También permite reconducir el conflicto hacia el ámbito de la reeducación y la reinserción.

Olatz Alberdi
Socia de ABA Abogadas