Si eres padre o madre no custodio, posiblemente te hagas esta pregunta cuando llega el periodo vacacional; y la respuesta, es afirmativa.

Efectivamente a pesar de que durante el periodo vacacional los hijos pasan la mitad del tiempo con su padre y la otra mitad con su madre, se mantiene la obligación del progenitor no custodio de abonar la pensión de alimentos al progenitor custodio.

Ello se debe a que la pensión de alimentos que se abona en favor de los hijos es un pago prorrateado del gasto anual en 12 meses; es decir, como hay meses en que los hijos tienen más gastos como podría ser septiembre con el inicio del curso escolar, y otros menos como serían los meses de verano en los que cada uno de los progenitores abona los gastos en que incurren los hijos; para facilitar el pago y ante la dificultad de calcular los gastos mes a mes, se opta por este sistema.

Así lo ha establecido la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, pudiendo destacar entre ellas, la Sentencia de la AP de Guadalajara de 15.10.2003, la Sentencia de la AP de Valladolid de 15.02.2013, de la AP de Cáceres en Sentencia de 30.10.2006, donde establece que “Teniendo en cuenta que el concepto de pensión alimenticia no abarca únicamente las necesidades nutricionales de la menor, sino que también comprende otras serie de gastos relativos a educación, alimentación así como vestido, debemos de ratificar las directrices establecidas en la sentencia de instancia en el sentido de que la cuantificación de tal pensión habrá de ser global de acuerdo con las necesidades de la hija y las expectativas económicas del padre no custodio, que exceden de las obligaciones propiamente alimenticia abarcando otros conceptos que son fijos y que habrán de ser satisfechos aun en el supuesto de que la menor esté con el padre un mes de vacaciones”, o de la AP de Burgos en la Sentencia de 30.05.2000 que dispone que ”…se aprobó por el Juez que la pensión por alimentos para los hijos se abonaría por el padre con carácter mensual, sin excepción alguna, a pesar de que en el mismo convenio, (…) Pero, además, resulta que cuando se establece este tipo de pensión, no obstante fijarse pagos mensuales, en atención a lo previsto en el artículo 146 del CC, la cantidad concedida debe computarse globalmente (con referencia a una anualidad), pues los medios del obligado y las necesidades del alimentista se valoran con esa referencia temporal, ya que es evidente que ni unos ni otros son fijos mes a mes; sin que a falta de previsión especifica al respecto, incida en la obligación de abonar la pensión alimenticia, el régimen de visitas establecido en relación con los hijos menores, porque dicho régimen así como el resto de las medidas aprobadas en la sentencia tiene que haber sido valoradas para fijar la pensión”.

Conclusión

Por lo que en ningún caso el progenitor no custodio debe pensar que se le está causando un perjuicio económico existiendo un enriquecimiento injusto del progenitor custodio, por tener que pagar la pensión de alimentos al mismo tiempo que ha de sufragar los gastos de los menores mientras están en su compañía.

Bien es cierto que se puede acordar en el Convenio Regulador que suscriban las partes o adoptarse en la Sentencia judicial que el pago de la pensión se prorratee en 10 meses en lugar de en 12 meses; debiendo tener en cuenta que en ese caso la cantidad a pagar durante los 10 meses se vería proporcionalmente aumentada. Esta es la única forma de liberarse del pago de la pensión de alimentos durante el verano, no siendo habitual en los Juzgados.

Pero en ningún caso, se puede dejar de abonar la pensión de alimentos, pues ello supondría un incumplimiento de la Sentencia judicial dictada, o del Convenio regulador ratificado; que traería consigo consecuencias civiles o incluso penales como expondré a continuación.