La última sentencia a “La Manada” ha condenado a sus cuatro miembros a dieciocho meses de prisión por un delito de abuso sexual cometido en Pozoblanco. Además, se condena a “El prenda” a tres años de cárcel por un delito contra la intimidad, por el que también han sido condenados los otros integrantes –Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero– a un año y tres meses de prisión.

Los vídeos encontrados en los teléfonos móviles de los cuatro miembros de La Manada han sido claves como prueba para la condena. El Prenda grabó con su móvil, y así consta en los hechos probados, un vídeo “con la aceptación” de todos en el que se veía a la víctima en “estado de inconsciencia» y cómo, «aprovechando dicha situación y con ánimo libidinoso», los cuatro jóvenes le realizaron tocamientos de carácter sexual y Cabezuelo llegó «a darle varios besos en la boca».

Posteriormente, “El Prenda” difundió el vídeo a dos grupos de Whatsapp. El juez no considera «suficientemente acreditado» que el resto de imputados participasen en la decisión de enviar los vídeos, por lo que las penas impuestas a Cabezuelo, Guerrero y Escudero son inferiores en relación al delito contra la intimidad.

De la exposición de hechos de la sentencia se desprende que una vez llegaron a Pozoblanco, tres de los condenados bajaron del coche, salvo Cabezuelo, quien le pidió a la víctima que le hiciera una felación. Ante la negativa de ésta, «con la intención de menoscabar su integridad física», le golpeó la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche, al tiempo que le llamaba «puta».

En estos casos, la declaración de la víctima es —y ha sido en este caso— fundamental. Cumplió con los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser considerada prueba de cargo suficiente para la condena. Además, el estrés postraumático padecido por la víctima con posterioridad a los hechos refuerza la declaración.

Estado de inconsciencia de la víctima

También es destacable que, además de los vídeos como clave de la sentencia condenatoria, también se tuvo en cuenta el estado de inconsciencia en el que se hallaba la víctima cuando le realizaron los tocamientos: en ese estado, no podía dar su consentimiento ni a la grabación de las imágenes —y su posterior difusión— ni a los actos sexuales que estaba sufriendo.

Por último, para la graduación de la pena han sido esenciales las circunstancias personales de los condenados. Así, según la sentencia, aunque el delito de abusos sexuales contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, en este caso, «las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún» (la violación grupal de Pamplona por la que ya han sido condenados), llevan a considerar una pena mayor que la del mínimo legal.

De nuevo, como ya ocurrió en la sentencia a los miembros, una vez más nos encontramos ante una sentencia por abuso sexual donde el consentimiento, el testimonio de la víctima y las pruebas de cargo son pieza fundamental del sentido condenatorio de la resolución.