Ante un proceso de divorcio, ¿cómo beneficiar en todo momento al menor? La respuesta parece clara: buscando una solución que equilibre su vida anterior y la posterior a la ruptura matrimonial, lo que incluye mantener el contacto con las personas más cercanas e importantes para el menor. Padres, madres…y ahora, también, abuelos.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, mediante la Sentencia de 31 de mayo de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza el Reglamento de Bruselas II bis, sobre materia matrimonial y responsabilidad parental, respecto al derecho de visita de los menores.

El tribunal establece que el derecho de visitas incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos o el de otras personas con vínculos afectivos con el menor, que resulten beneficiosas para el desarrollo del mismo.

El Tribunal interpreta que el derecho de visitas es autónomo y prioritario, no incluyendo únicamente el derecho de los progenitores en casos de separación de los mismos, sino también el de otras personas, especialmente los abuelos.

El Reglamento es aplicable a todas las resoluciones de los tribunales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, estableciendo claramente la competencia para resolver estos asuntos, de los juzgados del domicilio del menor y todo ello a fin de evitar resoluciones contradictorias.

En dicha Sentencia se analizan las pretensiones de una abuela de un estado miembro de la Unión, de ver a su nieto, residente en otro estado miembro, debido al divorcio de sus padres. La abuela reclamo ante el estado del domicilio del menor, viendo desestimadas sus pretensiones, reclamando posteriormente en su propio estado de residencia, que se declararon incompetentes para conocer del asunto.

Dicha interpretación es aplicable a casos internacionales, donde están implicado dos o más estados miembros, sin embargo, a nivel nacional en España, el derecho de visitas de los abuelos no tiene el mismo carácter que establece dicha Sentencia del TJUE, ya que los tribunales y la jurisprudencia, únicamente conceden visitas a los abuelos, cuando el progenitor no tiene visitas establecidas por muy diversos motivos, estar en prisión, fallecimiento, no tener relación o existir mala relación con sus padres, los abuelos del menor, etc…

De tal manera que se entiende que la familia extensa del menor, podrá tener contacto con el mismo, en el tiempo de las visitas del progenitor no custodio, sin necesidad de conceder a la familia extensa, en este caso abuelos, un tiempo extra y distinto del progenitor.

Así, en nuestro país se conceden y deniegan visitas a los abuelos, dependiendo de la situación del personal del progenitor que no puede ejercer las visitas por diversas causas, y del interés del menor, de forma que podría darse el caso de abuelos que no pueden ver al menor por estar su descendiente en prisión y que, no obstante, se les deniegue el derecho a fijar visitas con su nieto, por entenderse que las mismas son perjudiciales para el mismo.

Además de lo anterior, en nuestro país los tribunales no establecen en ningún caso un derecho de visitas a favor de abuelos tan amplio como el que correspondería al progenitor ausente, muy al contrario, estos suelen ser de un fin de semana al mes y algunos días en vacaciones, con máximo una semana en verano, normalmente.

Sin embargo, existen muchas Sentencias denegatorias de visitas, así una de las últimas Sentencias dictadas en este tipo de asunto, de fecha 25 de junio de 2018, deniega fijar un régimen de visitas autónomo a favor de los abuelos, por no existir motivo para ello al tener el progenitor del menor buena relación con sus padres, los abuelos, y al compartir este su tiempo con aquellos para disfrutar de la compañía de su nieto.

En resumidas cuentas, parece claro que si en un divorcio la solución debe beneficiar siempre al menor, no se pueden excluir de su vida diaria a aquellas personas con las que antes de la ruptura mantenían vínculos afectivos. Los abuelos, como parte esencial en el cuidado y el crecimiento de los hijos, no pueden quedar al margen de los derechos y las necesidades del menor.

Olatz Alberdi
Socia en ABA Abogadas

Artículo original publicado en el nº de agosto de la revista Iuris&Lex (El Economista)