Con fecha 17 de marzo de 2015, La Audiencia Provincial de Madrid, sección 22 acuerda incluir en la liquidación de gananciales, un derecho de crédito  a favor de la esposa por las cantidades que percibió de una herencia y que la misma ingresó en una cuenta común del matrimonio.

ABA Abogadas acreditó que la esposa habría ingresado en una cuenta ganancial el dinero de la venta de un inmueble heredado, hecho este, no reconocido por el esposo. La prueba consistió en recuperar los extractos de la cuenta del matrimonio en el año de la venta e ingreso de las cantidades que se reclamaban en el año 1993, hace 22 años, y a través del interrogatorio del esposo, para acreditar que en esa época la esposa no ostentaba ingresos altos y que las cantidades que figuraban en la cuenta no eran de origen ganancial. En la Sentencia, se acuerda reembolsar a la esposa las cantidades reclamadas con la correspondiente actualización.