El fallecimiento de un familiar es siempre una situación delicada, no solo desde el punto de vista emocional, sino también desde el jurídico, principalmente por los problemas que pueden rodear al testamento del fallecido y a en consecuencia al reparto de la herencia. Cuando aparecen estos inconvenientes, los herederos forzosos, aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, entre todos ellos un tercio del patrimonio del fallecido, tienen la posibilidad de impugnar un testamento si consideran que las disposiciones que se incluyen en él vulneran sus derechos.

La vía para hacerlo consiste en solicitar su declaración de nulidad, aunque para ello son necesarios unos requisitos legales, pues no podrá pedirse la nulidad de un testamento por el simple hecho de que, por ejemplo, el reparto de la herencia no nos agrade.

¿En qué casos se puede impugnar un testamento?

Así existe una presunción de validez del testamento, y únicamente en determinados casos es posible su impugnación, como son:

  • Cuando el testamento no respete la legítima de la herencia, reservada por ley a los herederos forzosos.
  • Cuando existan defectos en el testamento, tales como falta de capacidad del testador, que se haya redactado bajo coacción de un tercero o que no respete las exigencias de forma.
  • Cuando un heredero sea desheredado sin causa que lo justifique.

Por otro lado, hay que recordar que solamente los herederos (legales o no) que figuren en el último testamento, o en el anterior, podrán impugnarlo.

Plazos para realizar la impugnación del testamento

La acción de nulidad de pleno derecho del testamento no prescribe, pero para impugnar a validez de determinadas clausulas el plazo para impugnar será de quince años desde que se produce el fallecimiento o bien desde que los herederos reciben la copia autorizada del testamento, necesaria para iniciar dicho procedimiento de impugnación.

Una vez que se ha instado la nulidad testamentaria, el juez puede considerar que se trata de un testamento válido o bien que debe ser declarado nulo, ya sea en su totalidad o de forma parcial.

En cualquier caso, y ante los inconvenientes que puedan surgir con el testamento o con el reparto de la herencia, es recomendable recibir asesoramiento jurídico especializado para alcanzar una solución que respete la voluntad del fallecido y los derechos de sus herederos.