El pasado 24 de febrero de 2022, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaba sentencia en la que, por primera vez, se afirma que la imposibilidad de las empleadas de hogar de acceder a la prestación por desempleo, constituye una discriminación por razón de sexo.

La mencionada sentencia resuelve la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo, ante un caso en el que una empleada de hogar solicitó expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social poder cotizar por la protección a la contingencia de desempleo, contando con el expreso consentimiento de su empleadora.

La Tesorería General de la Seguridad Social denegó hasta en dos ocasiones la solicitud de la trabajadora, motivo por el que interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo, que fue turnado al Juzgado mencionado, y que ante las serias dudas de hecho y de derecho que presentaba el caso, decidió plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dos cuestiones prejudiciales:

La primera: ¿El artículo 4.1 de la Directiva 79/7 y el artículo 5b) de la Directiva 2006/54, que recogen la prohibición de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el artículo 251 d) de la Ley General de la Seguridad Social?

La segunda: Para el caso de que se diera una respuesta positiva al interrogante anterior ¿debe considerarse que el referido precepto legal supone un ejemplo de discriminación proscrita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 apartados e) y/o k) de la Directiva 2006/54, en la medida en que las destinatarias casi exclusivas de la normal cuestionada, artículo 251 d) LGSS, son mujeres?

La Sala tras analizar la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y la Directiva 2006/54, así como el Derecho Español, concretamente, el artículo 251 d) y 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015; afirma que:

1º.- El artículo 251 d) de la LGSS no supone una discriminación directamente basada en el sexo, ya que se aplica indistintamente a trabajadores y a trabajadoras incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

2º.- A fecha 31 de mayo de 2021, el número de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar contaba con 384.175 trabajadores, de los cuales, 366.991 eran mujeres y 17.171 hombres, lo que se traduce en un 95,53% de mujeres frente al 4,47% de hombres.
Es decir, el artículo 251 d) de la LGSS sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los hombres.

3º.- De ello se desprende que el artículo 251 d) de la LGSS entraña una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7.

4º.- Otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración que el de los empleados de hogar, como los jardineros y conductores particulares o los trabajadores agrícolas y los trabajadores contratados por empresas de limpieza, están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo, y ello a pesar de que sus cotizaciones son en algunos casos inferiores a las aplicables a los empleados de hogar.

5º.- La exclusión de las empleadas de hogar de la prestación por desempleo entraña una mayor desprotección social, puesto que implica la imposibilidad de acceder a otras prestaciones de seguridad social supeditadas a la extinción de la prestación por desempleo, como las prestaciones de incapacidad permanente o las ayudas sociales para desempleados.

Termina concluyendo el TJUE que nuestra legislación nacional, al excluir las prestaciones por desempleo del régimen especial de empleados de hogar, sitúa a las trabajadoras en una situación de desventaja injustificada.

Sin duda, esta sentencia va a hacer a nuestro legislativo replantearse el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y supondrá un paso más en el camino hacia la igualdad efectiva de hombres y mujeres en nuestro país.