El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra considera acreditado que la madre llevó a cabo un traslado ilícito de la niña desde su residencia en México, sin haber contado con el consentimiento del padre y sin concurrir ninguna causa que justifique que la menor se quede en España. De esta forma, acuerda la restitución de la menor a México, conforme a lo regulado en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.