La baja por maternidad o por paternidad, o mejor dicho, el permiso de maternidad o permiso por nacimiento, es un período de descanso laboral legamente establecido, que en España corresponde a 16 semanas, a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que se acrediten los requisitos exigidos en cada caso.

Desde el 1 enero de 2021, el permiso por paternidad, se ha equiparado al de maternidad. Por lo que, ahora, tanto los padres como las madres tienen derecho a 16 semanas de baja tras el nacimiento del bebé.

Esta prestación por nacimiento, adopción o acogimiento es personal e intransferible.

La duración de la baja de maternidad y la prestación que te corresponde

Se pueden distinguir distintos casos distintos de descanso o permiso por nacimiento:

Trabajadores por cuenta ajena

Durante ese período, las trabajadoras/es tienen derecho a percibir el 100% de la base de contingencias comunes que aparece en su nómina. Es decir, con el límite para el año 2021, de 4.070 euros brutos mensuales.

A partir del 2018 y, tras pronunciarse al respecto el Tribunal Supremo, la prestación por maternidad está exenta de tributación en el IRPF. Lo que se traduce en un mayor ingreso. Se pueden distinguir tres situaciones distintas de descanso o permiso por nacimiento:

1.1. Descanso solicitado por la madre después del parto
  • La baja o descanso por maternidad tiene una duración de 16 semanas a contar a partir de la fecha de parto o, a elección de la madre, hasta cuatro semanas antes. Las primeras seis semanas de la baja por maternidad son de descanso obligatorio para la madre después del parto.
  • Las diez semanas restantes podrá disfrutarlas a jornada completa o parcial, a continuación del período anterior o de manera interrumpida en períodos semanales hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad. Si bien, tiene que existir acuerdo con la empresa al respecto.
  • Si se trata de un parto múltiple o discapacidad del hijo, el descanso por maternidad se amplía en una semana más por cada hijo, a partir del segundo.
  • En los casos de parto prematuro y, cuando el menor deba permanecer hospitalizado tras el parto por un período superior a siete días, la prestación podrá ampliarse durante todo ese período, con el límite de trece semanas adicionales.
  • En caso del fallecimiento del menor, el período de suspensión no se reduce, salvo la trabajadora se reincorpore voluntariamente al trabajo transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio.
1.2. Descanso solicitado por el padre o por la progenitora que no ha parido
  • El padre o, progenitora que no ha parido, tendrá derecho a disfrutar del permiso de paternidad/maternidad en los mismos términos señalados para los casos de parto.
  • Al haberse equiparado los permisos de maternidad y paternidad, se han eliminado los dos días de permiso laboral previstos para caso de nacimiento.
  • En los supuestos de fallecimiento de la madre en el parto, el otro progenitor podrá disfrutar de las dieciséis semanas a las que la citada madre tenía derecho.
1.3. Descanso solicitado por la madre o el padre en caso de adopción o acogimiento
  • En los casos de adopción, acogimiento familiar o tutela, el permiso tendrá la misma duración que en el supuesto de parto y podrá disfrutarse en los mismos términos.
  • La prestación comenzará a contar desde la resolución judicial en que se constituya la adopción o desde que se dicte resolución administrativa que recoja el acogimiento o tutela.
  • En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento de los futuros padres al lugar de origen del niño, el permiso podrá adelantarse hasta cuatro semanas antes de que se dicte resolución judicial.

En los tres casos anteriores, las vacaciones se podrán disfrutar, aunque haya terminado el año natural en que se hubieran devengado, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la baja por maternidad/paternidad.

Baja por maternidad en el caso de las trabajadoras autónomas

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a percibir una prestación por maternidad, tanto en caso de parto, como de adopción o acogimiento, en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena, con las siguientes especialidades:

  • La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea, si bien la reducción deberá ser del 50% de la jornada, percibiendo la mitad de la prestación.
  • Si cesa en su actividad en el período previsto para el cobro de la prestación por maternidad, podrá seguir percibiéndola hasta su agotamiento.
  • No obstante, si cuando se iniciase el descanso por maternidad, la madre ya estuviera percibiendo el subsidio por cese de actividad, éste se vería interrumpido, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.

Como requisito imprescindible para percibir la prestación por maternidad, la trabajadora deberá estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad social y tener cubierto un período mínimo de cotización según su edad:

  • En el caso de las menores de 21 años, el mínimo no existe.
  • Entre los 21 y los 26 años, la solicitante deberá demostrar 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o al inicio del descanso.
  • Las mujeres mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días en el mencionado período de tiempo, o bien acreditar hasta 360 días cotizados en su vida laboral.

La prestación será equivalente al 100% de la base reguladora, entendiéndose por tal el resultado de dividir entre 180 la suma de las seis últimas bases de cotización. Además, las madres autónomas tienen una bonificación íntegra de la cuota de autónomos.

[Artículo publicado originalmente en Mi Bebé y Yo]