Partimos de la premisa que existe diferenciación en tratamiento entre un hijo biológico y un hijo adoptado, porque en ese caso se vulneraría en derecho fundamental a no ser discriminado. Según la Real Academia De La Lengua, un hijo adoptado es aquel que no ha sido engendrado por ninguno de los padres, sino incluido en la familia legalmente. De modo que la parentalidad biológica es equivalente a la parentalidad adoptiva: en ambos casos el vínculo afectivo es el mismo, los roles a desplegar también son idénticos y los padres tienen las mismas obligaciones para con sus hijos, debiendo preservar su beneficio e interés.