Los trabajadores deben adelantarse a la empresa que va a iniciar un concurso de acreedores; entre un despido colectivo fuera o dentro de un proceso concursal la diferencia en el plazo de tramitación puede ser de seis meses.

A partir de la entrada en vigor, en 2003, de la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, los despidos colectivos se tramitaban según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, presentando el empresario la solicitud de aprobación del expediente de regulación a la autoridad laboral, momento en que se iniciaba un período de consultas con los representantes de los trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo.

La reforma laboral de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre establece unos plazos precisos. En efecto, el período de consultas no debe ser superior a treinta días naturales, o quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores; finalizado este período, se presenta el acta —con o sin acuerdo—, a la citada autoridad laboral. Si en el plazo de quince días no se ha dictado resolución, se entenderá que el expediente ha sido estimado. La ley de 2010 introduce también la novedad, para los supuestos en los que se alcance un acuerdo, de la obligación de la autoridad laboral de dictar resolución en el plazo de siete días naturales, autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado a la entidad gestora de la prestación por desempleo.

De este modo, en los supuestos de despido colectivo con la reciente reforma laboral, el proceso puede tener una duración máxima de un mes y medio —si hay acuerdo— y alrededor de dos meses —si no lo hay—. Pasado ese tiempo, el trabajador podrá percibir el desempleo. Este aspecto es especialmente importante en las empresas cuya situación económica sea tan precaria que no puedan hacer frente a las nóminas de los trabajadores, ya que éstos, una vez asumida la difícil situación de la empresa, pueden volver a tener ingresos a corto plazo.

Tras la entrada en vigor de la Ley Concursal, una vez interpuesta la solicitud de concurso, todos los procedimientos laborales, incluidos los despidos colectivos, se tramitan a través del Juzgado Mercantil, con los inconvenientes que ello conlleva. Y ello, al encontrarnos ante una jurisdicción cuya finalidad no es la defensa de los trabajadores —como sí sucede con la social— y donde la decisión sobre qué hacer con estos no es más que una pequeña parte de todo el proceso. En este caso, no se podrá solicitar la extinción de los contratos hasta que tras emitirse el auto declarando el concurso, no se designen los administradores concursales y estos emitan informe. Debido al colapso que actualmente tienen los juzgados, estos trámites del proceso consursal pueden llegar a demorarse más de un año, plazo durante el cual, los trabajadores siguen ligados a su empresa sin poder percibir el desempleo. Y ello, con independencia de que ésta tenga liquidez o no para seguir abonando sus salarios.